REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003651
ASUNTO: RP11-P-2013-003651

RATIFICACION DE MEDIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Realizada como ha sido la audiencia de fecha:30 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N° 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por el Secretaria Judicial, Abg. Ronald Rojas y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2013-003651. Seguido al imputado JOSE DEL VALLE GUILARTE en perjuicio de DEIVIS MARGARITA CAMPOS. Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, El Defensor Publico Abg. Jesús, EL imputado José Del Valle Guilarte y la Victima Mirla Mundarain. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra de el ciudadano: JOSE DEL VALLE GUILARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° ,3, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: DEIVIS MARGARITA CAMPOS. Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: JOSE DEL VALLE GUILARTE, natural de de Yaguaraparo, de estado civil Casado, de 36 años de edad, de profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad número V- 16.892.366, nacido en fecha 10-02-1977, hijo Juan Guilarte y Yolan Rodríguez (Ambos Difuntos) domiciliado en: Guiria, Sector Guayacan, Calle Principal, Casa S/n, Municipio Valedez, Estado Sucre. y expone: la señora me esta demandando por un caso que no se porque me esta demandando, tengo cuatro años separado de ella, no tengo hijos con ella, y del hogar que ella esta reclamando que es propiedad mía, ella abandono el hogar, tiene otra familia horita, y lo que me esta pidiendo que desocupe el hogar, no lo puedo hacer porque es de mi propiedad y ella no vive conmigo, por ultimo quisiera hablar con ella para arreglar este problema. Es todo. Acto Seguido se le cede la Palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz quien expone: visto las medidas de protección y seguridad impuestas al imputable de marras a favor de la victima Deivis margarita campos, esta defensa no se opone a las mismas, en cuanto a los delitos imputados por la representación fiscal, la defensa solicita que las mismas sean desestimadas por cuanto no consta en actas, Experticia Forense Alguna, en donde se evidencia la violencia Psicológica, la amenaza, y la violencia patrimonial. es todo, Solicito copias Simples. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Tercero de Control, Se abstiene de la aplicación de la medida de desalojo por cuanto considera que el fiscal del ministerio publico debiera analizar con mayor Cautela la certeza si la ciudadana victima en la presente causa, reside o no en esa vivienda, a los fines de poder solicitar de manera definitiva, el desalojo del ciudadano José Del Valle Guilarte, así mismo se ordena remitir la presente causa para La Fiscalia Tercera Del Ministerio Publico, ahora bien en cuanto a las medidas de Protección este tribunal Acuerda las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6°,3°13 de la Ley Especial, Primero: JOSE DEL VALLE GUILARTE, prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: DEIVIS MARGARITA CAMPOS. SEGUNDO: La prohibición a el imputado: RICHARD NAVAEZ FARIAS, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso., así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: DEIVIS MARGARITA CAMPOS: La prohibición a el imputado: JOSE DEL VALLE GUILARTE, de acercarse a la residencia de la ciudadana DEIVIS MARGARITA CAMPOS y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JOSE DEL VALLE GUILARTE, natural de de Yaguaraparo, de estado civil Casado, de 36 años de edad, de profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad número V- 16.892.366, nacido en fecha 10-02-1977, hijo Juan Guilarte y Yolan Rodríguez (Ambos Difuntos) domiciliado en: Guiria, Sector Guayacan, Calle Principal, Casa S/n, Municipio Valdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: DEIVIS MARGARITA CAMPOS. En tal sentido, éste Tribunal Tercero de Control, Se abstiene de la aplicación de la medida de desalojo por cuanto considera que el fiscal del ministerio publico debiera analizar con mayor Cautela la certeza si la ciudadana victima en la presente causa, reside o no en esa vivienda, a los fines de poder solicitar de manera definitiva, el desalojo del ciudadano José Del Valle Guilarte, así mismo se ordena remitir la presente causa para La Fiscalia Tercera Del Ministerio Publico, ahora bien en cuanto a las medidas de Protección este tribunal Acuerda las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6°,3°13 de la Ley Especial, Primero: JOSE DEL VALLE GUILARTE, prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: DEIVIS MARGARITA CAMPOS. SEGUNDO: La prohibición a el imputado: RICHARD NAVAEZ FARIAS, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso., así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: DEIVIS MARGARITA CAMPOS: La prohibición a el imputado: JOSE DEL VALLE GUILARTE, de acercarse a la residencia de la ciudadana DEIVIS MARGARITA CAMPOS, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEIVIS MARGARITA CAMPOS. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario


Abg. Dorys Malave.