REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001100
ASUNTO: RP11-P-2013-001100
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 23 de Octubre de 2.013, donde se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo, acompañada del Secretario de sala Abg. Douglas Rivero, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los imputados ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, 24 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, nacido en fecha 31/15/1.988, soltero, comerciante, hijo de Luisa Figueroa y padre desconocido, y domiciliado en Calle Principal, casa S/N cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el artículos 276 y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, 27 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, nacido en fecha 25/12/1.984, soltero, chofer, hijo de Carlos Rondòn y Judith Rosal, y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, casa S/N, en la Calle Principal del Sector la Ceiba, al lado del Galpón de PDVSA misión Vivienda, ( detrás de la escuela), Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: en la Sala: La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados CARLOS HERNAN RONDON ROSAL Y ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Legislación Venezolana Vigente, De conformidad con lo establecido con las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación presentada en fecha 26/09/2.013; formalmente a los ciudadanos ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el artículos 276, y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de Los imputados, en virtud de los hechos ocurridos el día 29/03/2013, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 de la noche y mientras patrullábamos por el sector de Guiria de la Playa específicamente a orillas de la playa de ese mismo sector, escuchamos una serie de exposiciones que consideramos eran detonaciones de arma de fuego, procedimos a acercarnos hasta un grupo de personas que se encontraban reunidos consumiendo bebidas alcohólicas, al tiempo que se observo a un ciudadano que llevaba en la mano derecha un arma de fuego tipo pistola, que se dirigía hacia una vivienda que estaba en el sitio, se abordo al ciudadano y con medidas de seguridad se efectuó la revisión corporal, obteniendo como resultado que al referido ciudadano se le incauto un arma de fuego arma de fuego tipo pistola, marca bereta, modelo 90TWUO, serial 19540, calibre 9 mm, quien fue identificado como Ángel Jesús Figueroa González, y al ciudadano Carlos Hernán Rondòn Rosal, quien pretendió evitar la ejecución de la detención, y que ofendió verbalmente a los integrantes de la comisión. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; en caso de no acogerse los imputados a las formulas alternativas de Prosecución del proceso, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como, procediendo a identificarse como ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, 24 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, nacido en fecha 31/15/1.988, soltero, comerciante, hijo de Luisa Figueroa y padre desconocido, y domiciliado en Calle Principal, casa S/N cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien dijo llamarse: CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, 27 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, nacido en fecha 25/12/1.984, soltero, chofer, hijo de Carlos Rondòn y Judith Rosal, y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, casa S/N, en la Calle Principal del Sector la Ceiba, al lado del Galpón de PDVSA misión Vivienda, ( detrás de la escuela), Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el artículos 276, y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa; en virtud de los hechos ocurridos el día 29/03/2013, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 de la noche y mientras patrullábamos por el sector de Guiria de la Playa específicamente a orillas de la playa de ese mismo sector, escuchamos una serie de exposiciones que consideramos eran detonaciones de arma de fuego, procedimos a acercarnos hasta un grupo de personas que se encontraban reunidos consumiendo bebidas alcohólicas, al tiempo que se observo a un ciudadano que llevaba en la mano derecha un arma de fuego tipo pistola, que se dirigía hacia una vivienda que estaba en el sitio, se abordo al ciudadano y con medidas de seguridad se efectuó la revisión corporal, obteniendo como resultado que al referido ciudadano se le incauto un arma de fuego arma de fuego tipo pistola, marca bereta, modelo 90TWUO, serial 19540, calibre 9 mm, quien fue identificado como Ángel Jesús Figueroa González, y al ciudadano Carlos Hernán Rondòn Rosal, quien pretendió evitar la ejecución de la detención, y que ofendió verbalmente a los integrantes de la comisión.. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le pregunta al acusado CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y en representación de la victima doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión. Es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, Y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el artículos 276, y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Mantenimiento y Desmalesamiento de la cancha Deportiva, de Guiria de la Playa, sector la Playa, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) horas quincenales cada Quince (15) días, bajo la supervisión del Consejo Comunal Guiria de la Playa Sector, la playa en la cual funge como vocera principal Maritza Pacheco y Carlos Figueroa, quien deberá consignar ante este Tribunal mensualmente un informe de la obligaciones impuestas a los acusados de autos. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ANGEL JESUS FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, 24 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.426, nacido en fecha 31/15/1.988, soltero, comerciante, hijo de Luisa Figueroa y padre desconocido, y domiciliado en Calle Principal, casa S/N cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el artículos 276 y 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CARLOS HERNAN RONDON ROSAL, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, 27 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.841.534, nacido en fecha 25/12/1.984, soltero, chofer, hijo de Carlos Rondòn y Judith Rosal, y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, casa S/N, en la Calle Principal del Sector la Ceiba, al lado del Galpón de PDVSA misión Vivienda, ( detrás de la escuela), Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses: PRIMERO: Mantenimiento y desmalesamiento de la cancha Deportiva, de Guiria de la Playa, sector la Playa, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) horas quincenales cada Quince (15) días, bajo la supervisión del Consejo Comunal Guiria de la Playa Sector, la playa en la cual funge como vocera principal Maritza Pacheco y Carlos Figueroa, quien deberá consignar ante este Tribunal mensualmente un informe de la obligaciones impuestas a los acusados de autos.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 11-03-2014, a las 10:00 a.m. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Líbrese oficio al Consejo Comunal Guiria de la Playa Sector la playa en la cual funge como vocera principal Maritza Pacheco y Carlos Figueroa, quien deberá consignar ante este Tribunal mensualmente un informe de las obligaciones impuestas a los acusados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercera de Control,
Abg. Abelardo Royo
Secretario Judicial,
Abg. Dorys Malavé.
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