REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000701
ASUNTO: RP11-P-2013-000701


AUDIENCIA PRELIMINAR S/D


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-000701, seguido al imputado PABLO ANTONIO LEMUS LEMUS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público encargada de la Fiscalia Primera, Abg. Crisser Brito, el imputado Pablo Antonio Lemus Lemus, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No estando presente: La víctima, Leangelys Cova; y Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Acto seguido el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente audiencia preliminar, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LEANGELYS ZORAILIN COVA HERNÁNDEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/03/2013, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha:, don de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando N° 07, Destacamento N° 78 Segunda Compañía, donde dejan constancia de que aproximadamente siendo las 5.55 pm, mientras se desplazaban por el casco central de Carúpano, específicamente por la calle el calvario observaron una situación anormal, una ciudadana que hacia constantes señas hacia un vehiculo tipo autobús perteneciente a la línea de San Martin, el cual se encontraba estacionado en la parada de referida ruta, ubicada en la zona lateral de la iglesia Santa Catalina , por lo que procedimos a acercarnos al lugar y se pudo apreciar a una señorita, de apariencia juvenil, baja estatura y contextura flaca, que se encontraba emitiendo una serie de palabras contra de un ciudadano que estaba montando en el autobús, al prestar la atención del caso, se conoció que la ciudadana manifestaba que un señor que se encontraba sentado en el autobús, le había arrebatado un teléfono celular, procedieron a subir al vehiculo y a efectuar el correspondiente chequeo personal al ciudadano señalado por la muchacha como atracador, un ciudadano cuyo fenotipo es de tez morena, estatura media, contextura atlética, y quien para el momento vestía un pantalón largo azul, (jeans), una camisa tipo chemise de franjas gruesas superpuestas, alternas con colores morado y blanco y zapatos de color negro mientras que se chequeaba se logro encontrar en uno de los bolsillo del pantalón de este ciudadano, un teléfono celular que tenia una carcasa con el detalle coloreado de la figura de un personaje de comiquitas (minnie), se le interrogo sobre el teléfono y el ciudadano en cuestión mostró actitud de tanto dubitativa, y la ciudadana que para el momento manifestaba haber sido atracada dijo que ese era su teléfono y que ese señor se lo había arrebatado cerca del liceo Simón Bolívar ubicado en la calle Carabobo de Carúpano, por lo que en vista de tal situación, previo cumplimiento de las formalidades de ley se dejo en calidad de detenido, siendo identificado como Paul Antonio Lemus Lemus. Solicito que en la presente acusación sea admitida conforme a lo establecido en el articulo 326 y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, a su vez solicito que sean impuestos los imputados de las formas alternativas del proceso, finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al imputado como: PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 02/06/1993, de estado civil soltero, hijo de Antonio Gamboa y Dulcinea Lemus, de oficio estudiante universitario, Cédula de Identidad Número V- 23.945.682, residenciado en: Avenida principal del Sector San Martín, casa Sin Numero, cerca de la bodega del Puente de Estaba, Carúpano Estado Sucre y expone: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: una vez escuchado lo manifestado por mis defendidos en reiteradas oportunidades y por cuanto los mismos reconocen los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a los imputados una labor comunitaria, PRIMERO: Limpieza, desmalezamiento y mantenimiento de los alrededores de la Iglesia San Martín de Porres, ubicado en la Avenida Principal de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre por el periodo de Seis (06) Meses durante 02 horas semanales. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevo delitos. TERCERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de seis (06) Meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Párroco de la Iglesia San Martín de Porres, ubicado en Avenida Principal de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, y revisadas las actas cursante al la causa. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LEANGELYS ZORAILIN COVA HERNÁNDEZ. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LEANGELYS ZORAILIN COVA HERNÁNDEZ, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a el imputado PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LEANGELYS ZORAILIN COVA HERNÁNDEZ, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitan la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir PRIMERO: Limpieza, desmalezamiento y mantenimiento de los alrededores de la Iglesia San Martín de Porres, ubicado en la Avenida Principal de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre por el periodo de Seis (06) Meses durante 02 horas semanales. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevo delitos. TERCERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de seis (06) Meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Párroco de la Iglesia San Martín de Porres, ubicado en Avenida Principal de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 02/06/1993, de estado civil soltero, hijo de Antonio Gamboa y Dulcinea Lemus, de oficio estudiante universitario, Cédula de Identidad Número V- 23.945.682, residenciado en: Avenida principal del Sector San Martín, casa Sin Numero, cerca de la bodega del Puente de Estaba, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LEANGELYS ZORAILIN COVA HERNÁNDEZ. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 25-04-2014 a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Líbrese oficio al Párroco de la Iglesia San Martín de Porres, ubicado en la Avenida Principal de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé