REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 3
Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002462
ASUNTO: RP11-P-2007-002462


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 2, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, con el objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2007-002462, seguido al imputado Adonis Rafael López. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos; la víctima, Lérida Mercedes Lugo; el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz (sustituyendo a la Defensora Pública Penal N° 01) y el imputado Adonis Rafael López. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: desde hace tres años el se regenero y se esta portando muy bien, y estamos juntos y estoy de acuerdo en que se le cierre causa mientras que el no me moleste, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’Acto seguido se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien manifiesta, no oponerse a la solicitud realizada por la defensora publica. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, decretada en fecha 27-01-2009 por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LÉRIDA MERCEDES LUGO, este Tribunal pasa a decidir oída como ha sido la petición de la defensa de la siguiente manera y a la cual no se opone la representación fiscal, y revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y el régimen de presentaciones realizadas por el imputado por medio del sistemas Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ADONIS RAFAEL LÓPEZ, la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LÉRIDA MERCEDES LUGO. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ADONIS RAFAEL LÓPEZ, Venezolano, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 04-05-57, titular de la Cédula de Identidad N° 3.654.963, y domiciliado en la Calle los Cocos, Casa S/N, cerca de la bodega de Fermín, y del Mercal, el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LÉRIDA MERCEDES LUGO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORS MALAVE.