REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004617
ASUNTO: RP11-P-2013-004617

AUDIENCIA DE PRESENTACION


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 21 de octubre de 2013; donde se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: LUIS GREGORIO RANGEL JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez; el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78, Guiria. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala la Defensora Pública Penal en sus funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: LUIS GREGORIO RANGEL JIMENEZ; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-10-2013 en horas de la noche cuando, cuando funcionarios adscritos adscritos al comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, en funciones del “Plan seguridad a Toda Vida Venezuela”, encontrándose en el sector; Maribela del Municipio Mariño; observaron a un ciudadano con actitud sospechosa y nerviosa, posteriormente se le procedió a informarle que se le practicaría un chequeo corporal, de lo que se le incauto dos frascos de plástico transparente con tapa color blanca, en el primero se encontró cinco envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo de residuos vegetales color pardo oscuro con olor fuerte y penetrante, presunta marihuana y cuatro envoltorios de color verde con negro denominada marihuna y en el segundo frasco dos frascos de plástico transparente con tapa color blanca, en el primero se encontró cinco envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo de residuos vegetales color pardo oscuro con olor fuerte y penetrante, presunta marihuana y cuatro envoltorios de color verde con negro denominada marihuana, procediendo a informar a dicho ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas… En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada, solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS GREGORIO RANGEL JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad V- 17.760.940, nacido en fecha 05-01-1987, de 26 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Judith Jiménez y Rudy Rangel, Residenciado en San Antonio de Irapa, calle principal, casa s/n, a cuatro casas de la bodega del “Señor Luis Bolaño”, Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre; y expone: “me acojo al precepto constitucional . Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente solicito copias simples. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 20-10-2013 en horas de la noche, Acta policial; cuando funcionarios adscritos adscritos al comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, en funciones del “Plan seguridad a Toda Vida Venezuela”, encontrándose en el sector; Maribela del Municipio Mariño; observaron a un ciudadano con actitud sospechosa y nerviosa, posteriormente se le procedió a informarle que se le practicaría un chequeo corporal, de lo que se le incauto dos frascos de plástico transparente con tapa color blanca, en el primero se encontró cinco envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo de residuos vegetales color pardo oscuro con olor fuerte y penetrante, presunta marihuana y cuatro envoltorios de color verde con negro denominada marihuana y en el segundo frasco dos frascos de plástico transparente con tapa color blanca, en el primero se encontró cinco envoltorios de material sintético de color transparente, contentivo de residuos vegetales color pardo oscuro con olor fuerte y penetrante, presunta marihuana y cuatro envoltorios de color verde con negro denominada marihuana, Acta de entrevista, cursante a los folios 06 y 07, donde se deja constancia de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Andrés Rondon y Cruz Marín, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, cursante a los folio 09,10 y su vuelto, donde se deja constancia de la evidencia física, Dos (02) Frascos de plásticos, transparente con tapa de color blanco, en el primer frasco transparente con tapa de color blanco contentivo de cinco (05) envoltorios tipo cebollitas de regular tamaño, de material sintético, de color morado, y cuatro envoltorio de color verde de material sintético, en el segundo frasco, constante de cinco envoltorios que se especifican uno (01) envuelto en material sintético de material sintético, y cuatro (04) envuelto en material sintético de material sintético de color amarillo y negro y siete (07) billetes de moneda de circulación nacional de 100 Bolívares Fuertes Acta de Investigación penal, suscrita por el cicpc donde dejaron constancia de haber recibido por parte de la Guardia nacional las actuaciones Memorandum, 9700-184-2826 de fecha 21-10-2013, donde se deja constancia que el referido ciudadano PRESENTA registros policiales …elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Comandancia del Municipio Valdez. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO RANGEL JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad V- 17.760.940, nacido en fecha 05-01-1987, de 26 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Judith Jiménez y Rudy Rangel, Residenciado en San Antonio de Irapa, calle principal, casa s/n, a cuatro casas de la bodega del “Señor Luís Bolaño”, Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Ante la Comandancia del Municipio Valdez, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78, Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera con competencia en drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.