REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004609
ASUNTO: RP11-P-2013-004609


PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 21 de octubre del 2013; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: EDWAR JESUS ALBINO RASSEO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal N 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado EDWAR JESUS ALBINO RASSEO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 19-10-2013, siendo aproximadamente las 08.30pm, funcionarios adscritos a la coordinación policial “General José Francisco Bermúdez”, cuando realizando funciones de patrullaje por los diferentes sectores de Guayacán, lograron avistar a un ciudadano, que al ver a la comisión policial trato de esconderse, en vista de esta acción, los funcionarios deciden efectuar una revisión corporal y es cuando el ciudadano, se torna violento, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, procediendo a intentar golpear a los policías, no logrando impactar ninguno, es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano EDWAR JESUS ALBINO RASSEO, haya incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la Libertad sin Restricciones. Asimismo sea decretada la aprehensión en flagrancia y se ordene se siga la investigación por el procedimiento especial todo de conformidad con el articulo 356 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Ministerio Publico se reserva el derecho de continuar con la presente investigación hasta presentar el acto conclusivo respectivo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: EDWAR JESUS ALBINO RASSEO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 13.295.280, nacido en fecha 22-12-1978, de 34 años de edad, casado, albañil, residenciado en; Guayacán de la Flores, Vereda 05, sector 02, casa nº 23, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz quien expone: Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, me opongo a la misma y solicito La Libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, solicito copia simple del presente acto, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano: EDWAR JESUS ALBINO RASSEO, Medida Cautelar, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la no oposición por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EDWAR JESUS ALBINO RASSEO, Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento especial todo de conformidad con el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: EDWAR JESUS ALBINO RASSEO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 13.295.280, nacido en fecha 22-12-1978, de 34 años de edad, casado, albañil, residenciado en; Guayacán de la Flores, Vereda 05, sector 02, casa nº 23, municipio Bermúdez, Estado Sucre; toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malave.