REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004605
ASUNTO: RP11-P-2013-004605
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 21 de Octubre de 2013, donde se constituyo en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, el imputado de autos (previo traslado), la victima Yusneidy De Los Angeles Córdova Medina y la representante de la victima Heidi Teresa Medina De Córdova. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo, que No tiene defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 05, en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: Esta representación fiscal solicita se escuche al imputado FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 y siguientes del COPP. En virtud de que de las actas se desprende que se encuentra presuntamente incurso en el delito de Violencia Sexual en perjuicio de la adolescente Yusneidy De Los Angeles Córdova Medina. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural del Pilar Municipio Benitez estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 18/08/1993, de estado civil soltero de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.733.499, hijo de Tomasa Hernández y Francisco Amarista, residenciado en: Guatamare del Pilar, calle Rió Seco, casa sin numero, cerca la bodega de la señora Dianorys El Pilar Municipio Benítez estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Yusneidy De Los Ángeles Córdova Medina, titular de la Cedula de identidad Nº V:- 27.141.843 y expone: todo fue de mutuo acuerdo, nosotros somos novios y mi mama puso la denuncia preocupada y horita venimos a quitarla. Es todo. Seguidamente la representación fiscal ejerce su derecho a preguntar: ¿para acceder al acto sexual FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ el mismo le prometió matrimonio? R: NO. ¿Usted ha tenido relaciones sexuales anteriormente con el imputado FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ o con otras personas? R NO. ¿Sabias que declara ante un funcionario público un hecho falso constituye un delito? R SI. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, y oído lo manifestado por la adolescente Yusneidy De Los Ángeles Córdova Medina, es por lo que presento e imputo en este acto al ciudadano FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 18-10-2013, dejándose constancia en el acta de investigación, de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, mediante la cual se deja constancia que a eso de las 10:00 horas de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje y recibí llamada vía telefónica manifestando que se encontró un adolescente de nombre Yusneydy Cordova, en compañía de su progenitora de nombre Heidi Medina, manifestando que Yusneydy objeto de una violación sexuales parte del ciudadano Fraiber Amarista, quien reside en el sector de Guatamare, de inmediato por las informaciones obtenidas me traslade a la estación policial con la finalidad de retirar a la señora Heidi para que nos acompañara al sector de Guatamare y nos indicara la casa en donde reside el agresor en cuestión, una vez en el sector de guatamare la señora Heidi nos indico la casa donde reside Fraiber, nos acercamos a la puerta de la casa, nos identificamos como funcionarios policiales, allí nos atendió una ciudadana quien manifestó que era la progenitora de Fraiber, le indicamos las razones, por las cuales era requerido su hijo y esta sin problemas nos acompaño a la unidad, se le realizo una inspección corporal, no incautándosele nada; es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 234 y 373 del COPP. Asimismo solicito muy respetuosamente al tribunal copias fotostáticas certificadas de las presentes actas a los fines de que se me remitan a mi despacho, para posteriormente presentarla ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previa asignación por parte de la Fiscalía Superior del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante funcionario Publico o Falso Testimonio cometido por la adolescente YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 18/08/1993, de estado civil soltero de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.733.499, hijo de Tomasa Hernández y Francisco Amarista, residenciado en: Guatamare del Pilar, calle Rió Seco, casa sin numero, cerca la bodega de la señora Dianorys El Pilar Municipio Benítez estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en nombre y representación del imputado y visto como ha sido el precalificado por la vindicta publica como lo es delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL y visto la declaración de la presunta victima en el presente caso no dándose las circunstancias de modo tiempo y lugar del referido delito y no encontrándose la acreditación de los supuesto contemplaos en el articulo 236 COPP en su ordinal 2 a este tribunal una libertad sin restricciones para este justiciable y en el supuesto negado que este tribunal no este de acuerdo con esta defensa, decrete medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento. solicito copias de las actuaciones, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por la victima en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-10-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, mediante la cual se deja constancia que a eso de las 10:00 horas de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje y recibí llamada vía telefónica manifestando que se encontró un adolescente de nombre Yusneidy Corodova, en compañía de su progenitora de nombre Heidi Medina, manifestando que Yusneidy Corodova fue objeto de una violación sexuales parte del ciudadano Faiber Amarista, quien reside en el sector de Guatamare, de inmediato por las informaciones obtenidas me traslade a la estación policial con la finalidad de retirar a la señora Heidi para que nos acompañara al sector de Guatamare y nos indicara la casa en donde reside el agresor en cuestión, una vez en el sector de guatamare la señora Heidi nos indico la casa donde reside Faiber, nos acercamos a la puerta de la casa, nos identificamos como funcionarios policiales, allí nos atendió una ciudadana quien manifestó que era la progenitora de Faiber, le indicamos las razones, por las cuales era requerido su hijo y esta sin problemas nos acompaño a la unidad, se le realizo una inspección corporal, no incautándosele nada… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-10-2013, rendida por la adolescente YUSNEIDY CORODOVA ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, en la cual expuso: es el caso que el día de hoy 18-10-2013 a eso de las 12:00 horas de la noche, yo me trasladaba en compañía de mi progenitora de nombre Heidi, ya que nos encontrábamos en una velación y ella estaba un poco bebida, en eso paso Freiber un amigo nuestro y el me dijo que me llevaría, le dijo que no había ningún problema que me llevara a la casa y allí esperaríamos a mi mamá, cuando ella llegó me levante a la casa y allí esperaríamos a mi mamá, cuando ella llegó me levante de la cera, ya que nos encontrábamos allí sentado y Fraiber estaba pendiente de su teléfono, yo el dije a mi mamá que iría a buscar la camisa de mi tía que la tenía Jesús y que Fraiber me llevaría en la moto, una vez estando hablando con Jesús y haber recibido la camisa, Fraiber le dio velocidad a la moto y la cambio a cuarta, le dije para donde iba, el me dijo que iba a comprar unas botellas de anís que son para mi mamá, yo le dije que para mi mamá, pero ella no te dio dinero, el le dio rápido por la vía de piedra amolada, viendo la aptitud de él me lance de la moto, hacía unos montes al yo caer, observe que feiber perdio el control de la moto y cae al piso y se le rompió una pieza a la moto, después de allí me dijo que me iba a llevar para la casa, yo me monte toda asustada y el no agarro para la casa, continuo recto hacía las lomas de toda velocidad, en un sector que llaman Rucian había una pareja les hice seña para que me ayudaran y creo que ellos no entendieron, ya que no me ayudaron. Estando en las lomas el apago la moto y yo rápidamente me baje, el me agarro por la mano, me decía cual es el miedo, le dije que me llevara a mi casa, el nuevamente me encendió la moto, dio la vuelta, me decía quédate quieta es solo un susto, me monte en la moto. El agarro por un camino, le grite para donde vas, llévame a mi casa, el no paraba de continuar, al final del camino apago la moto, me baje nuevamente y salí corriendo, Fraiber me persiguió al alcanzarme me coloco a la mano en la boca, para que yo me gritara, yo me caí al suelo, motivado a que me encontraba desesperada porque Fraiber me quería hacer daño, cuando caí al suelo, él comenzó a tocarme por todas mis partes intimas, me bajo el pantalón sin mi consentimiento, como pude me levante pero ya me encontraba sin pantalón ni pantaleta, nuevamente Fraiber se acerco a mi, me abrazo, me lanzo al suelo, en ese momento me abrió las piernas en forma violencia y me penetro con su pene, yo le gritaba que me dejara quieta, pedí auxilio pero nadie me escuchaba, cuando me estaba penetrando el me decía que me callara, yo le dije que me matara de una vez, el me dijo allí esta el río me iba a ahogar de una vez, después que el estaba acabando y lo empuje, casi me llegaba con su esperma adentro, al rato el encendió la moto y se fue dejándome allí botada, yo como pude regrese a la casa de mi prima, en ese lugar le conté lo sucedido y luego en la mañana ellos me llevaron a mi casa… Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas, Cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 19-10-2013. Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Benítez, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de un pantalón corto de jeans de color morado, una pantaleta de color azul con blanco con figuras de flores y una blusa de color verde. Cursante al folio 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Fraiber José Amarista Hernández… Traen al despacho las siguientes prendas de vestir: un pantalón corto de jeans de color morado, una pantaleta de color azul con blanco con figuras de flores y una blusa de color verde a fin de que sean realizadas las respectivas experticias. Se verifico el Sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes… Cursante al folio 17 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-1225, de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano fraiber José Amarista Hernández no presenta registros policiales. Cursante al folio 19. RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecal 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, practicado a las evidencias presentadas. Cursante al folio 20 y su vuelto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en los tipos penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, en consecuencia se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía del Pilar. Municipio Benítez Estado Sucre. Se desestima la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones para su representado. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas al despachote la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que posteriormente las presente ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previa asignación por parte de la Fiscalía Superior del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante funcionario Publico o Falso Testimonio cometido por la adolescente YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del COPP, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, en contra del imputado; FAIBER JOSE AMARISTA HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 18/08/1993, de estado civil soltero de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.733.499, hijo de Tomasa Hernández y Francisco Amarista, residenciado en: Guatamare del Pilar, calle Río Seco, casa sin numero, cerca la bodega de la señora Dianorys El Pilar Municipio Benítez estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía del Pilar. Municipio Benítez Estado Sucre. Declarándose improcedente la solicitud de la Defensa. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas al despacho De la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que posteriormente las presente ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previa asignación por parte de la Fiscalía Superior del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante funcionario Publico o Falso Testimonio cometido por la adolescente YUSNEIDY DE LOS ANGELES CORDOVA MEDINA. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del COPP. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio a la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez estado Sucre, participándole de las presentaciones impuestas por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad del articulo 159 del COPP. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ.
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