REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004595
ASUNTO: RP11-P-2013-004595


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de WILFREDO RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Octubre del presente año, en horas de la tarde se apertura investigación; es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto si es bien es cierto que el referido es un delito, que la norma jurídica lo enmarca como un delito, no existen testigos presénciales y/o referenciales que avalen las actuaciones y la conducta desplegada por el imputado de autos, por tanto no existen suficiente elementos de convicción que hagan suponer la comisión del delito in comento. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMOBA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 15-01-1987, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.542, hijo de Víctor Faustino Rodríguez y Luisa Gamboa Hernández, residenciado en la calle principal del llanito, frente de la plaza, casa N 01, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “oido lo solicitado por el ministerio publico no hago oposición a la misma y solicito copias simples, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita La Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a lo que la Defensa no se opone. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente si es bien es cierto que estamos ante hechos que es considerado un delito, no es menor cierto, que no existen suficiente elementos de convicción que hagan suponer la comisión del delito, ya que no existen testigos que validen lo explanado por los funcionarios actuantes, así mismo observamos ACTA POLICIAL, cursante al folio 02, donde se deja constancia que en fecha 18-10-2013, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, se constituyo comisión mixta de la guardia nacional bolivariana, integrada por los funcionarios JESUS PILAR RIVAS RODRIGUEZ; PEDRO JIMENEZ COVA en compañía de los funcionarios JOSE GARIA Y REINI BRAZON, con el fin de realizar patrullaje de seguridad en la jurisdicción del Municipio Mariño, cuando nos trasladamos por el sector el llanito observamos un local sin denominación comercial donde presuntamente se estaba celebrando una fiesta motivado al cumpleaños del propietario se le informo a los presentes que en concordancia con el articulo 191 del COPP se le realizaría una inspección corporal donde un ciudadano que vestía un suéter manga larga color azul claro, pantalón azul deshilachado y chola de goma color negro, opuso resistencia a ser revisado tirando manotones y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial razón por la cual tuvo que ser neutralizado por la fuerza y montarlo en el vehiculo militar para ser trasladado al comando del segundo pelotón de la tercera compañía Puesto Irapa, donde se procedió a identificar al ciudadano quien resulto ser y llamarse como queda escrito VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA,….(….),, , es todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-10-2013, suscrita por el funcionario FELIX REGALADO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de haber recibido a la comisión de la guardia con la actuaciones y el detenido de autos, cursante a los folios 06; MEMORANDUN Nº 9700-184-609 de fecha 19-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA, no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la solicitud realizada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que no existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado. Se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMOBA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 15-01-1987, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.542, hijo de Víctor Faustino Rodríguez y Luisa Gamboa Hernández, residenciado en la calle principal del llanito, frente de la plaza, casa N 01, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto en el presente caso se evidencia que ciertamente si es bien es cierto que estamos ante hechos que es considerado un delito, que no existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado. Se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Librese Boleta de Libertad y remitase mediante oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 Tercer Pelotón Tercera Compañía. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta Así se decide; Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.