REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004524
ASUNTO: RP11-P-2013-004524


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Castelia Núñez, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13/10/2013, donde la victima de autos interpone denuncia y expone: es el caso que mi ex pareja, el cual ya tengo 10 meses separada de el, le da por llegar a latas horas de la noche a buscar el niño irrespetando al acuerdo que se hizo en un Tribunal en cuanto a las horas de visita. Anoche llegó borracho en la madrugada y como Salí a decirle que dejara el escándalo y que se fuera porque el niño estaba durmiendo y que no lo fuese a despertar con los gritos y que además me podría buscar un problema con mi abuela y los vecinos, se me fue encima y me dio varios golpes con el puño por la espalda, por la cabeza y por la cara. Es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 5º, 6º y 13 º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-05-1979, titular de la Cedula de Identidad V-15.114.361, pescador, residenciado en; Sector la Lagunita, Vía San martín, calle el taparo, a 03 casas del taller de mecánica, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. y expone: Me Acojo al precepto Constitucional, es todo” Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Abg. Jesús Mayz, quien expone: “La defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la victima, no obstante con relación al delito de amenaza y violencia psicológica, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. Asi mismos solicito una libertad sin restricciones por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsuma en los delitos precalificados por la representación fiscal, no obstante a ello y a todo evento, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento en el supuesto legado, que el tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica. Solicito copias. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13/10/2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13/10/2.013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 04:3050 de la mañana, encontrándome de servicio… cuando fui llamado vía radio de que me digiera hasta la comunidad de San Martín, Sector La Lagunita, Calle El Taparo, cerca del Taller El Chicharro” … una vez en el lugar pude constatar al ciudadano Armando del Valle Viñoles Franco quien sin oponer resistencia abordo la unidad para ser trasladado hasta nuestro centro, informándole a dicho ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 03. DENUNCIA COMUN, de fecha 13/10/2013, suscrita por la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA, mediante la cual se deja constancia que se presentó por ante el IAPES Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez… donde expone: es el caso que mi ex pareja, el cual ya tengo 10 meses separada de el, le da por llegar a latas horas de la noche a buscar el niño irrespetando al acuerdo que se hizo en un Tribunal en cuanto a las horas de visita. Anoche llegó borracho en la madrugada y como Salí a decirle que dejara el escándalo y que se fuera porque el niño estaba durmiendo y que no lo fuese a despertar con los gritos y que además me podría buscar un problema con mi abuela y los vecinos, se me fue encima y me dio varios golpes con el puño por la espalda, por la cabeza y por la cara, Cursante al folio 04 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 13/10/2.013, suscrita por la Dra. Bethlis Mota, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, cursante al folio 12 y su vuelto; ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 13-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el sitio a inspeccionar resulta ser un sitio “CERRADO” cursante al folio 13 y su vuelto; MEMORANDUN, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: NO posee registro policial. Cursante al folio 14 del presente asunto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada Diez (10) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 1º, 5º, 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-05-1979, titular de la Cedula de Identidad V-15.114.361, pescador, residenciado en; Sector la Lagunita, Vía San martín, calle el taparo, a 03 casas del taller de mecánica, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA; Consistente en la presentación cada Diez (10) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 1º, 5º, 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. En consecuencia, Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, junto con boleta de libertad respectiva. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.