REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003671
ASUNTO: RP11-P-2013-003671




Realizada como ha sido la audiencia del día, 02 de octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Confirmar las Medidas de Protección y Seguridad , decretaras por el órgano receptor a favor de la víctima MÁXIMA MARGARITA VILLARROEL, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA y como imputado el ciudadano ROBERTO DE LA TRINIDAD MEZA BOLÍVAR; a tal efecto se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Público en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, el imputado ROBERTO DE LA TRINIDAD MEZA BOLÍVAR, y la víctima MÁXIMA MARGARITA VILLARROEL. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano ROBERTO DE LA TRINIDAD MEZA BOLÍVAR, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÁXIMA MARGARITA VILLARROEL y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como ROBERTO DE LA TRINIDAD MEZA BOLÍVAR, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.097.315, soltero, nacido en fecha 08-10-1994, de 18 años de edad, hijo de Belkis Bolívar y Roberto Meza, residenciado en: Pozo Colorado, sector la cachapera, al lado del rincón de la bruja, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima MÁXIMA MARGARITA VILLARROEL, quien expone: este muchacho tiene un hermano loco y el dice que yo soy bruja y que volví loco a su hermano y el me amenazo de que si le pasaba algo a su hermano el me iba a quemar viva dentro de la casa, y estoy sufriendo de los nervios porque no puedo estar tranquila, ya un hermano de el intento quemar la bodeguita que tengo en la casa, es todo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: no me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia de ninguno de los delitos que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ROBERTO DE LA TRINIDAD MEZA BOLÍVAR, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MÁXIMA MARGARITA VILLARROEL. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÁXIMA MARGARITA VILLARROEL. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: ROBERTO DE LA TRINIDAD MEZA BOLÍVAR, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.097.315, soltero, nacido en fecha 08-10-1994, de 18 años de edad, hijo de Belkis Bolívar y Roberto Meza, residenciado en: Pozo Colorado, sector la cachapera, al lado del rincón de la bruja, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: MÁXIMA MARGARITA VILLARROEL, en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÁXIMA MARGARITA VILLARROEL. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE