REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002824
ASUNTO: RP11-P-2011-002824
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 02 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar el Cumplimiento de las medidas impuesta por este Tribunal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002824, seguido al ciudadano VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, El Fiscal del Ministerio Publico; Marcos Campos y el imputado VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ, y la victima EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: desde hace tres meses es que no se nada de el, porque estuve operada y el fue a molestar, y estoy de acuerdo en que se le cierre causa mientras que el no me moleste, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’Acto seguido se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien manifiesta, no oponerse a la solicitud realizada por la defensora publica. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, decretada en fecha 02-10-2012, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ, este Tribunal pasa a decidir oída como ha sido la petición de la defensa de la siguiente manera y a la cual no se opone la representación fiscal, y revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y el régimen de presentaciones realizadas por el imputado por medio del sistemas Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 57 años de edad, nacida en fecha 22-01-55, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.793, de profesión u oficio: chofer. Hijo de Zenón Aguilera y Blasida Aguilera y residenciado en: Playa Grande, Calle los Aguileras, Casa Nº 10, frente a la Urb. Boschetti, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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