REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004389
ASUNTO: RP11-P-2005-004389

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado: Diosa Guaichia Riera Macuaran, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio de Flor Antonieta Avariano Hernández,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes El Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Penal N 01 Abg. Jesús Mayz, no estando presente la imputada Diosa Guaichia Riera Macuaran y la victima Flor Antonieta Avariano Hernández. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal como se puede evidenciar en el sistema Juris 2000, es por lo que solicito decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito que el Tribunal Costate el cumplimiento de las condiciones y de ser afirmativo, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 7 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-05-2007, a favor de la ciudadana DIOSA GUAICHIA RIERA MACUARAN, venezolano, mayor de edad, nacido el 17-06-1985; titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.260, de profesión u Oficio: Hogar, domiciliado en Avenida Perimetral Playa Grande, sector Areito, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de FLOR ANTONIA AVARIANO HERNÁNDEZ. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Una vez verificado que la acusada de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se puede evidenciar del sistema Juris 2000, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-05-2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana: DIOSA GUAICHIA RIERA MACUARAN, venezolano, mayor de edad, nacido el 17-06-1985; titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.260, de profesión u Oficio: Hogar, domiciliado en Avenida Perimetral Playa Grande, sector Areito, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de FLOR ANTONIA AVARIANO HERNÁNDEZ. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la Ciudadana DIOSA GUAICHIA RIERA MACUARAN, venezolano, mayor de edad, nacido el 17-06-1985; titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.260, de profesión u Oficio: Hogar, domiciliado en Avenida Perimetral Playa Grande, sector Areito, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de FLOR ANTONIA AVARIANO HERNÁNDEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas,. Notifíquese a la acusada y a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretario Judicial
Abg. Dorys Malave.