REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004523
ASUNTO: RP11-P-2013-004523

Realizada como ha sido la audiencia del día, 14 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Amenaza Violencia Psicológica, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana Katiuska Luismary Maneiro Cordova. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos que no tener abogado privado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Publico Abg., Jesús Mayz; quien es impuesto de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana Katiuska Luismary Maneiro Cordova.; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-10-2013 aproximadamente, a las 10:30pm, cuando el ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ ingreso en la casa, que se encontraba la victima, borracho y drogado, faltándole el respeto, luego entro al cuarto donde estaba la victima con un machete en la mano, amenazándola de muerte, diciéndole que se saliera de la casa porque sino la mataba. Por lo que solicito se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.Solicito le sen impuestas las medidas de protección a favor de la victima, contenidas en el articulo 87 de la Ley Especial, específicamente los numerales 01,03,05,06 y 13. Asimismo solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 29-08-1960, titular de la Cedula de Identidad V-5.876.427, soltero; de profesión u oficio Mecánico, residenciado en; Calle Perú nº 87, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “La defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la victima, no obstante con relación al delito de amenaza y violencia psicológica, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. Axial mismos solicito una libertad sin restricciones por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsuma en los delitos precalificados por la representación fiscal, no obstante a ello y a todo evento, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento en el supuesto legado, que el tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica. Solicito copias. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano; JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana Katiuska Luismary Maneiro Cordova, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-10-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana Katiuska Luismary Maneiro Cordova y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 12-10-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA INVESTIGACION PENAL De fecha 12-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, 12-10-2013 aproximadamente, a las 10:30pm, cuando el ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ ingreso en la casa, que se encontraba la victima, borracho y drogado, faltándole el respeto, luego entro al cuarto donde estaba la victima con un machete en la mano, amenazándola de muerte, diciéndole que se saliera de la casa porque sino la mataba.… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 04, interpuesta por la ciudadana Katiuska Luismary Maneiro Cordova; quien relata la versión de cómo sucedieron los hechos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 10 y su vuelto suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, en la cual se dejo constancia, de la aprehensión del ciudadano Juan Bautista Losada López, por los hechos ocurridos en la Calle Perú Casa nº 87, donde el mismo agrediera verbalmente y causándole daño psicológico a la victima. ACTA DE INSPECCION TECNICA, cursante al folio 11 suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el sitio del suceso resulto ser CERRADO, MEMORANDUM Nº 9700-226-1200, cursante al folio 12, donde se deja constancia que el referido ciudadano, PRESENTA registro policiales, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana Katiuska Luismary Maneiro Cordova; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales1, 3, 5, y 13, y el artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la salida del imputado de autos de la residencia en común, el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 29-08-1960, titular de la Cedula de Identidad V-5.876.427, soltero; de profesión u oficio Mecánico, residenciado en; Calle Perú nº 87, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre., por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana Katiuska Luismary Maneiro Cordova; PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales1, 3, 5, y 13, del artículo 87 de la Ley Especial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Dorys Malavé