REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 19 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004520
ASUNTO: RP11-P-2013-004520


PRESENTACION DE DETENIDO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación: 14 de Octubre de 2013, donde se constituye el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Nereida Estaba García y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de LUIS DEL VALLE RUIZ LUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LOURDES MARIA LONGART ALARCON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado Luís Del Valle Ruiz Luna y la victima Lourdes Maria Longart Alarcon. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar a la Defensa Abg. Jesús Mayz, siendo impuesto inmediatamente de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a LUIS DEL VALLE RUIZ LUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LOURDES MARIA LONGART ALARCON; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/10/2013, donde la victima de autos deja constancia que ella y su esposo han tenido varios problemas y el imputado de autos la golpeó por la cara y el antebrazo... Es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en fianza. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 3°, 5º, 6º y 13 º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS DEL VALLE RUIZ LUNA, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 02-09-70, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.556.495, hijo de Paola Antonia Luna y José Bermúdez, y residenciado en Brisas del Coromoto, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Cementerio, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: No quiero declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima LOURDES MARIA LONGART ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.758, quien expone: Lo denuncié en un momento de rabia, pero no quiero verlo preso por que tenemos un hijo de 2 años. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Tomando en cuenta que estamos en la fase de investigación, solicito una libertad sin restricciones del Justiciable, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el tipo penal imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra de LUIS DEL VALLE RUIZ LUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LOURDES MARIA LONGART ALARCON, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LOURDES MARIA LONGART ALARCON, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13/10/2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMUN, de fecha 13/10/2013, donde la victima de autos deja constancia que ella y su esposo han tenido varios problemas y el imputado de autos la golpeó por la cara y el antebrazo… Cursante al folio 03y su vuelto. ACTA POLICIAL Suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 05, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas a favor de la victima, cursante al folio 06. INFORME MEDICO cursante al folio 08 y efectuado a la victima de autos donde se deja constancia que la misma presentó lesión en rostro y tórax. ACTA DE INSPECCION OCULAR: suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 12; MEMORANDUN, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: LUIS DEL VALLE RUIZ LUNA NO posee registro policial, Cursante al folio 13 del presente asunto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 1º, 5º, 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS DEL VALLE RUIZ LUNA, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 02-09-70, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.556.495, hijo de Paola Antonia Luna y José Bermúdez, y residenciado en Brisas del Coromoto, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Cementerio, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LOURDES MARIA LONGART ALARCON; Consistente en la presentación cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 1º, 3°, 5º, 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. En consecuencia, Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, junto con boleta de libertad respectiva. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Mariño, participando del régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide, Cúmplase.
Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Rafael Royo

Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé