REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001429
ASUNTO: RP11-P-2013-001429

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los ciudadanos LUIS MARTIN LOPEZ GONZALEZ, y FRANCO ANTONIO MARIN ROJAS, por la presunta comisión del delito RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, previstos y sancionados en el artículo 425, en relación con el artículo 426 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a persona alguna, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: LUIS MARTIN LOPEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido el 19-02-91, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.379.123, hijo de Petra González y Luís López, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Caserío Curaguaro, después de Tunapuy, carretera principal de Curaguaro, Municipio Libertador, Estado Sucre, y FRANCO ANTONIO MARIN ROJAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el 28-03-1990, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.133.564, hijo de Pastora Rojas y Francisco Marín, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Caserío Curaguaro, después de Tunapuy, carretera principal de Curaguaro, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, previstos y sancionados en el artículo 425, en relación con el artículo 426 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios; y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. A sí se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. Dorys Malave.