REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004014
ASUNTO: RP11-P-2013-004014
Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 10 de Octubre de 2013, donde se constituyo en la sala de audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y los Alguaciles de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al Imputado LUIS EUGENIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE HERNANDEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: Luís Eugenio Hernández Malavé, la Victima Cristina Malavé, el Defensor Público penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el imputado Luís Hernández y el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano LUIS EUGENIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE HERNANDEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: El señor no ha ido mas a la casa, solo tenemos enlace a través de nuestro hijo, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, quien se identificó como LUIS EUGENIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.863.350, casado, nacido en fecha 26/10/1961, de 51 años de edad, profesor, hijo de Víctor Hernández y Odilia Malavé de Hernández, residenciado en: Calle la Dulzura, casa S/N, Sector La Rinconada de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Estoy arrepentido de lo que hizo, no quiero que mi matrimonio se termine, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “En principio quiero dejar claro que estamos en presencia del acto de ratificación de medida de protección, cosa que la ciudadana acaba de admitir que el no ha cometido ningún acto de violencia ni de amenaza, pero en todo Caso el tribunal así lo manifestó el lo cumplirá ya que no hará ningún acto que perturbe, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano LUIS EUGENIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: CRISTINA DEL VALLE HERNANDEZ. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE HERNANDEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado LUIS EUGENIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.863.350, casado, nacido en fecha 26/10/1961, de 51 años de edad, profesor, hijo de Víctor Hernández y Odilia Malavé de Hernández, residenciado en: Calle la Dulzura, casa S/N, Sector La Rinconada de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima CRISTINA DEL VALLE HERNANDEZ, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE HERNANDEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
El juez tercero de control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria judicial
Abg. Dorys Malave.
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