REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004000
ASUNTO: RP11-P-2007-004000



Realizada como ha sido la audiencia de fecha; Once (11) de Octubre de 2013, siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys MAlavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-004000, seguido a los imputados Maikes Armando Escalona Arteaga y Jhonna Alejandra Calatayud Villamizar. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo y la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga Abg. Rudy Pérez y la imputada Jhonna Alejandra Calatayud Villamizar; No estando presente: El imputados Maikes Armando Escalona Arteaga y Se deja constancia que se dejo transcurrir Veinte (20) minutos de espera sin que hiciera acto de presencia las partes anteriormente mencionadas como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal procede en este acto el escrito de fecha 23/07/2008 donde se solicita el sobreseimiento definitivo a favor de la ciudadana Jhonna Alejandra Calatayud Villamizar, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los articulo 300 numeral 01, ellos atención de que los hechos del proceso no pueden imputársele a la misma. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Jhonna Alejandra Calatayud Villamizar, venezolano, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.383.779, estudiante, de 25 años de edad, nacida en fecha 17-09-88, hijo de Zoraida Calatayud y Jhonny Villamizar y domiciliada en calle 23 de Febrero el barrio La Isidra casa Nº 92-99 del Estado Carabobo, quien expone: Yo soy inocente yo no tuve nada que ver en eso, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien expone: No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: oído la solicitud Fiscal y verificado que en el escrito de acusación el requerimiento del sobreseimiento en la presente causa a la ciudadana Jhonna Alejandra Calatayud Villamizar, por considerar que no tiene participación en el hecho punible aquí descrito, en consecuencia se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO en relación a la ciudadana Jhonna Alejandra Calatayud Villamizar, venezolano, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.383.779, estudiante, de 25 años de edad, nacida en fecha 17-09-88, hijo de Zoraida Calatayud y Jhonny Villamizar y domiciliada en calle 23 de Febrero el barrio La Isidra casa Nº 92-99 del Estado Carabobo. Ahora bien, en relación al imputado Maikes Armando Escalona Arteaga, se acuerda Fijar audiencia preliminar para el día 18 de Marzo del 2014 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, y en virtud de que la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretaría se encuentra colapsada. Quedan convocados los presentes. Notifíquese a la imputada Maikes Armando Escalona Arteaga. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria


Abg. Dorys Malavé