REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N°3
Carúpano, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002102
ASUNTO: RP11-P-2010-002102
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Septiembre de 2013, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado MIGUEL JOSE FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.375, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ramón Rondón y Ligia franco residenciado en Charallave, Calle 9, casa Nº 207, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes la Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y el imputado MIGUEL JOSE FRANCO no estando presente la victima FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes el motivo de la presente Audiencia. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como MIGUEL JOSE FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.375, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ramón Rondón y Ligia franco residenciado en Charallave, Calle 9, casa Nº 207, Carúpano, Estado Sucre;, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, y no he vuelto a meterme con la señora Francis Del Carmen Torres Vallenilla estamos bien. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar,. Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-09-2012, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-09-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: MIGUEL JOSE FRANCO, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes PRIMERO: Presentarse cada Seis (06) meses por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos ni por terceras personas en contra de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, todo ello por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-09-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MIGUEL JOSE FRANCO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: MIGUEL JOSE FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.375, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ramón Rondón y Ligia franco residenciado en Charallave, Calle 9, casa Nº 207, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cumplase.
EL Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave.
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