REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004389
ASUNTO: RP11-P-2013-004389


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Siete (07) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados Virgilio Ramón Ferrer Guzmán y Eduardo José Caraballo Gamboa, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Simón Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en éste acto a los ciudadanos: Virgilio Ramón Ferrer Guzmán y Eduardo José Caraballo Gamboa, identificados en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-09-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, se encontraban por el Sector Primero de Mayo, a las 12:00 horas de la tarde, cuando observaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, optaron por tomar una actitud no acorde por lo que se identificaron como funcionarios policiales y les indicaron que les efectuarían una revisión corporal, no logrando la ubicación de testigo alguno, logrando incautar en el suelo, cerca del lugar donde se encontraban los ciudadanos un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo a su vez de nueve envoltorios color azul los cuales contenían en su interior un polvo blanco de presunta Cocaína; subsumiendo los hechos en el derecho, el Ministerio Público precalifica por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que aun cuando se refleja una Presunta Distribución de Drogas, no es menos cierto que la cantidad que se encontraba a disposición de este ciudadano es un envoltorio con un Peso Bruto no superior a Diez Gramos (10g), y en virtud de ello solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.825, nacido en fecha 20-10-82, de 30 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Eulices Guzmán y Virgilio Ferrer, y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Sector La Bomba, Casa S/N, cerca de la farmacia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Eso era para mi consumo, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Eduardo José Caraballo Gamboa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.033, nacido en fecha 10-05-1988, de 25 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Iraina Gamboa y Eduardo Caraballo, y residenciado en el Barrio 09 de Abril, Sector Calle Los Picaros, cerca de la escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Eso era para mi consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, toda vez que no se evidencia fundados elementos de convicción que los acrediten responsables del delito imputado por la representación fiscal, de igual forma no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, no especifican en el acta cual de los dos arrojo la presunta droga, lo cual hace improcedente la aplicación de alguna medida de coerción personal, lo que procede es una libertad sin restricciones que es lo que solicito y copia simple, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los Imputados: Virgilio Ramón Ferrer Guzmán y Eduardo José Caraballo Gamboa, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por los Imputados, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 05-10-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Virgilio Ramón Ferrer Guzmán y Eduardo José Caraballo Gamboa, son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Procedimiento, de fecha 05-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 03. Acta de Aseguramiento, de fecha 05-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan de la presunta Droga Incautada Cocaína, con un Peso Bruto de Seis Gramos con Cien Miligramos (06g con 100mg), cursante al folio 08. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 05-10-2013, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Drogas Cocaína), cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 06-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, los imputados de autos y la evidencia criminalística incautada, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1582 , de fecha 06-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso Abierto, cursante al folio 11. Memorandum Nº 9700-226-1169, de fecha 06-10-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado Eduardo José Caraballo Gamboa, No Presenta Registros Policiales, y el imputado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, Presenta Varios Registros Policiales y Una Solicitud por ante el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante al folio 12 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los imputados: Virgilio Ramón Ferrer Guzmán y Eduardo José Caraballo Gamboa, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.825, nacido en fecha 20-10-82, de 30 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Eulices Guzmán y Virgilio Ferrer, y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Sector La Bomba, Casa S/N, cerca de la farmacia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Eduardo José Caraballo Gamboa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.033, nacido en fecha 10-05-1988, de 25 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Iraina Gamboa y Eduardo Caraballo, y residenciado en el Barrio 09 de Abril, Sector Calle Los Picaros, cerca de la escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Así mismo, en cuanto a la Solicitud que presenta el Imputado Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, por ante el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se pudo revisar junto con el Juez de dicho Juzgado, pudiéndose constatar que ha dicho ciudadano por dicha causa penal se le había otorgado un Confinamiento, y se estaba a la espera de la constancia del cumplimiento del mismo. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

El Secretario Judicial


Abg. Ronald Rojas