REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003600
ASUNTO: RP11-P-2013-003600

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano PEDRO LUISROJAS URBAEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARY LIDUVINA SALAZAR YANEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08-04-2013, cuando se inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que, estando bajo efectos del alcohol el ciudadano pedro Rojas, la agredió verbalmente causándole inestabilidad emocional, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO LUISROJAS URBAEZ, Venezolano, Mayor de edad, y Residenciado en: Sector Vuelta Larga, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARY LIDUVINA SALAZAR YANEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº: 14.105.702 y Residenciado en: Sector Vuelta Larga, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO LUISROJAS URBAEZ, Venezolano, Mayor de edad, y Residenciado en: Sector Vuelta Larga, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARY LIDUVINA SALAZAR YANEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº: 14.105.702 y Residenciado en: Sector Vuelta Larga, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan


El Secretario Judicial

Abg. Ronald Rojas