REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003493
ASUNTO: RP11-P-2013-003493
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JOURDAN YSVETLAN TOTESAUTT, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre cuatro (04) y ocho (08) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, seis (06) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 13-07-2008, cuando se inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que, ese mismo día a las nueve de la mañana cuando me encontraba en calle el Clavario, deje estacionado mi carro masca Daithasu y cuando regrese no estaba, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años, un (01) mes y veintiséis (26) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de personas Desconocidas, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Francisco Armando Ruiz Fernández; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JOURDAN YSVETLAN TOTESAUTT; Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº: 10.220.992 y Residenciado en: Urbanización Tío Pedro, Edificio 22, Piso 01, Apartamento 1B, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Rojas
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