REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001023
ASUNTO: RP11-P-2013-001023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Cuatro (04) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-001023, seguido al imputado Luís Alejandro Rodríguez Urbano; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Luís Alejandro Rodríguez Urbano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 24-03-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representado imputado Luís Alejandro Rodríguez Urbano, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-03-2013, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, así como Constancia de haber cumplido con la Labor Comunitaria impuesta, según lo informo el Consejo Comunal “Las Acacias”, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es por lo que solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: Luís Alejandro Rodríguez Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.201.173, nacido en fecha 23-11-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Alpidio Rodríguez y Lucelis Urbano, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle El Espejo, Casa Nº 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: He cumplido con las obligaciones que me impusieron, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Visto que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal, no me opongo a lo solicitado por la defensa, solicito copia simple, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Luís Alejandro Rodríguez Urbano, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 24-03-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Luís Alejandro Rodríguez Urbano, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Trabajo Comunitario en las Instalaciones de la Cancha Deportiva del Sector Las Acacias, Urbanización San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en la Limpieza, Mantenimiento y Vigilancia de las áreas de dicha cancha y sus alrededores, cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por los Voceros del Consejo Comunal de la Urbanización San Martín, Sector Las Acacias, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No incurrir en nuevo delito. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Luís Alejandro Rodríguez Urbano, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y de la Constancia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización San Martín, Sector Las Acacias, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se evidencia que el imputado Cumplió con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente el imputado Luís Alejandro Rodríguez Urbano, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 24-03-2013, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Luís Alejandro Rodríguez Urbano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.201.173, nacido en fecha 23-11-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Alpidio Rodríguez y Lucelis Urbano, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle El Espejo, Casa Nº 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Rojas
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