REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003868
ASUNTO: RP11-P-2013-003868
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano URBAEZ MONTILLA JAVIER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GARCIA SANCHEZ KEILA CAROLINA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03-04-2009, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, ese mismo día aproximadamente a las siete de la mañana se encontraba en su residencia y su concubino sin motivo ni razón alguna la agredió físicamente y la agredió también verbalmente insultándola de todas las maneras posibles, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano URBAEZ MONTILLA JAVIER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.291.315 y residenciado en: Guayacán de las Flores, Vereda 46, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estrado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GARCIA SANCHEZ KEILA CAROLINA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.775.779 y residenciada en: Cuarta Calle de las Terrazas de la UDO, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano URBAEZ MONTILLA JAVIER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.291.315 y residenciado en: Guayacán de las Flores, Vereda 46, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estrado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GARCIA SANCHEZ KEILA CAROLINA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.775.779 y residenciada en: Cuarta Calle de las Terrazas de la UDO, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Rojas
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