REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 27 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004666
ASUNTO: RP11-P-2013-004666

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Ricardo Antonio Martínez Hasset y Roibert Manuel Torrez Yndriago, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público presento en este acto a los ciudadanos: Ricardo Antonio Martínez Hasset y Roibert Manuel Torrez Yndriago, a quien se le imputa al presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos acontecidos según acta de procedimiento de fecha 24-10-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cuando siendo las 02:00 p.m., realizando diligencias de investigación por uno de los delitos Contra La Propiedad y Las Personas, logrando ubicar a Antonio Ramón y Mérida Hernández, identificados como victimas, nos permitió acceso a la vivienda, a los fines de realizar una Inspección Técnica,… prosiguiendo con las investigación a los fines de ubicar e identificar a los ciudadanos conocidos como El Chicho, El Ñeco, Roiber Torrez, apodado Cara de Muñeca y Antonio, y una vez sostuvimos entrevistas con los moradores del lugar, donde residen los ciudadanos conocidos como Chicho y Antonio, se procedió a librar boletas de citación para los ciudadanos en cuestión. Seguidamente, se llevo a cabo un amplio recorrido por el sector, indicando de formas cuidadosa y nerviosa a dos personas del sexo masculino,.. Acercándonos al lugar donde se encontraban los ciudadanos y al indicarles que se le realizaría una revisión corporal comenzaron a vociferando palabras obscenas a la comisión y a la institución, menoscabando su imagen, así mismo, tratando de agredir a los funcionarios, logrando ser neutralizados, así mismo, se efectuó llamada al SIIPOL a los fines de verificar los posibles registros, informando que los mismos no presentan solicitud alguna, indicándole que quedarían detenidos …; es por lo que solicito Libertad Sin Restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar a los ciudadanos Ricardo Antonio Martínez Hasset y Roibert Manuel Torrez Yndriago, como autores o responsables del delito antes precalificado. Así mismo, solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Ricardo Antonio Martínez Hasset, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.217, nacido en fecha 24-06-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juana Marcano y Héctor Martínez, y residenciado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, El Pajuil, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse al Segundo de los imputados como: Roibert Manuel Torrez Yndriago, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.366.338, nacido en fecha 24-09-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Torrez y Rosielis Yndriago, y residenciado en el Sector Los Cerritos, Calle Vista Alegre, Casa S/N, El Pajuil, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal, ya que revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que no consta acta de entrevista ni testigo que corrobore la versión de los funcionarios para que se pueda configurar la imputación fiscal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones para mis representados, por cuanto no existen testigos ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal, aunado a que presenta buena conducta predelictual, y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Ricardo Antonio Martínez Hasset y Roibert Manuel Torrez Yndriago, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 24-10-2013, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Ricardo Antonio Martínez Hasset, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.217, nacido en fecha 24-06-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juana Marcano y Héctor Martínez, y residenciado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, El Pajuil, Municipio Mariño del Estado Sucre, y Roibert Manuel Torrez Yndriago, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.366.338, nacido en fecha 24-09-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Torrez y Rosielis Yndriago, y residenciado en el Sector Los Cerritos, Calle Vista Alegre, Casa S/N, El Pajuil, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Ricardo Antonio Martínez Hasset y Roibert Manuel Torrez Yndriago. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa