REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002130
ASUNTO: RP11-P-2010-002130


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintidós (22) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002130, seguido al imputado Teodoro Antonio González Jiménez; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la victima ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, el imputado Teodoro Antonio González Jiménez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 05-04-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Teodoro Antonio González Jiménez, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 26.230.112, nacido en fecha 18-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estebina Jiménez y Teodoro González, y domiciliado en la Invasión Cacaotera, Casa S/N, como a 20 metros del Estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, teléfono: 0426-7819641, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, hice el trabajo comunitario, y no moleste mas a la señora, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, quien expuso: El señor no se ha vuelto a meter conmigo, ni me ha molestado, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que el ciudadano Teodoro Antonio González Jiménez, no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima, por ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y tal como lo ha manifestado la víctima en esta sala de audiencia no ha realizado nuevos actos de violencia en contra de su persona, y como cumplió con su labor comunitaria cabalmente, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Teodoro Antonio González Jiménez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 05-04-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano: Teodoro Antonio González Jiménez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Wilson Hernández, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Segunda: Labor Comunitaria en el Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, a los fines de realizar Trabajo Extra, Dos (02) horas semanales, en el Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Tercera: Someterse a la Supervisión de los delegados de pruebas a los Representantes del Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Teodoro Antonio González Jiménez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de la revisión del Sistema Juris 2000, así como las Constancias emitidas por el Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, Sector La Cacaotera, Calle Las Flores, al lado de estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, donde se evidencia que el imputado si cumplió con lo ordenado constatando éste Tribunal, que efectivamente el imputado: Teodoro Antonio González Jiménez, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 05-04-2013, lo manifestado por el Representante del Ministerio Público y la Victima, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de las mismas especies por los cuales fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Wilson Hernández, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Teodoro Antonio González Jiménez, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 26.230.112, nacido en fecha 18-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estebina Jiménez y Teodoro González, y domiciliado en la Invasión Cacaotera, Casa S/N, como a 20 metros del Estadio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, teléfono: 0426-7819641, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yraida Josefina Rojas Moya, y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Wilson Hernández, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa