REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003695
ASUNTO: RP11-P-2013-003695

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de MOISES ABRHAN MARTINEZ MONTES, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 01-01-2011, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, a las cinco de la mañana en el sector el boquete, personas desconocidas agredieron físicamente al ciudadano Moisés Martínez, utilizando para tal fin una botella y le robaron un teléfono celular y la cantidad de mil doscientos bolívares de su propiedad y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de MOISES ABRHAN MARTINEZ MONTES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.864.430 y residenciado en: Avenida el Parque, Edificio Plaza Estrella, Piso 13, Apartamento 13D, San Bernardino, caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de MOISES ABRHAN MARTINEZ MONTES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.864.430 y residenciado en: Avenida el Parque, Edificio Plaza Estrella, Piso 13, Apartamento 13D, San Bernardino, caracas, Distrito Capital, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial

Abg. Ronald Rojas