REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004069
ASUNTO: RP11-P-2013-004069

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JESUS RAMON ROMERO SALGADO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Apropiación Indebida Califa, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y cinco (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, tres (03) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 11-09-2009, cuando el cobrador de la empresa Pamamerican Globetrotters, C.A, se apropio indebidamente de un teléfono celular propiedad de dicha empresa y del cobro de cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil bolívares, que realizo a nombre de la empresa y nunca los entrego, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de seis (06) años y treinta (30) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jesús Ramón Romero Salgado, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Martínez Hernández; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS RAMON ROMERO SALGADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 156.244.576 y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Calle 11, Casa 11, Carúpano, Municipio, Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ HERNANDEZ; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.956.987 y residenciado en: Avenida bella Vista, Urbanización Puesta del Sol, Calle 2, Casa 31, Sector la Cruz, Maturin, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan


El Secretario Judicial

Abg. Ronald Rojas