REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003539
ASUNTO: RP11-P-2013-003539
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos YIMI CARABALLO, JONATHAN DIAZ Y JAVIER DIAZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de YONNY JOSE LAREZ ROJAS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 11-01-2011, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, ese mismo día a las siete de la noche en plena vía pública, los ciudadanos antes mencionados amenazaron a la víctima portando objetos contundentes, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YIMI CARABALLO, JONATHAN DIAZ Y JAVIER DIAZ, (de quienes se desconocen datos) por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de YONNY JOSE LAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.124.806 y residenciado en: la Llanada de Río caribe, Sector Calabozo, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YIMI CARABALLO, JONATHAN DIAZ Y JAVIER DIAZ, (de quienes se desconocen datos) por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de YONNY JOSE LAREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.124.806 y residenciado en: la Llanada de Río caribe, Sector Calabozo, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Rojas
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