REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 6 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004314
ASUNTO: RP11-P-2013-004314

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la ciudadana: Iris Concepción Rodríguez, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y la imputada, previo traslado desde la Comandancia de La Guardia Nacional Municipio Valdez Estado Sucre del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la imputada: Iris Concepción Rodríguez, No tener Abogado de Confianza que los asistas, motivo por el cual se hizo pasar a sala a la Defensa Pública Penal N 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana: Iris Concepción Rodríguez, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-10-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cumpliendo con servicios inherentes al cargo, siendo aproximadamente las 08.30 de la noche, cuando se encontraban en el Sector las Malvinas, avistaron a un grupo de tres ciudadanos, cuando se acercaron a ellos para practicarles un chequeo corporal, una ciudadana Familiar se acerco a ellos muy alterada, vociferando palabras obscenas, obstaculizando el procedimiento… En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes, y de acogerse a la imputada al procedimiento especial para delitos menos graves previstas y sancionado en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le imponga un trabajo comunitario en sustitución de la medida cautelar, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma se les imputo del contenido del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificar como Iris Concepción Rodríguez; venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 9.938.211, de 47 años de edad, nacida en fecha 08-12-1966 de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Sector Valle Verde, calle los Marques, casa s/n, al frente de la bodega del “Señor Luis” Municipio Valdez, Estado Sucre, Quien Expuso: reconozco los hechos, pero fue porque me puse nerviosas. Acepto las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo“.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista la aceptación de los hechos realizada por mi representada, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se les acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, aun cuando se les advirtió de la posibilidad de una sentencia absolutoria en un futuro debate oral. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por la imputada Iris Concepción Rodríguez, plenamente identificada en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el 03-10-2013.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de la imputada este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y su vuelto cursa Acta Policial, de fecha 03-10-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cumpliendo con servicios inherentes al cargo, siendo aproximadamente las 08.30 de la noche, cuando se encontraban en el Sector las Malvinas, avistaron a un grupo de tres ciudadanos, cuando se acercaron a ellos para practicarles un chequeo corporal, una ciudadana Familiar se acerco a ellos muy alterada, vociferando palabras obscenas, obstaculizando el procedimiento. Acta de Investigación penal, de fecha 04-10-2013, en el cual se deja constancia de haber recibido actuaciones así como a la imputada para la respectiva reseña; Memorandum N 9700-184-548, de fecha 04-10-2013, en el cual se deja Constancia que la imputada Iris Concepción Rodríguez. Consideraciones estas por las cuales este juzgador acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, a la ciudadana Iris Concepción Rodríguez , por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
DECISIÓN

Vista la aceptación de hechos realizada por la imputada Iris Concepción Rodríguez plenamente identificados en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana Iris Concepción Rodríguez,, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la Imputada: Iris Concepción Rodríguez; venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 9.938.211, de 47 años de edad, nacida en fecha 08-12-1966 de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Sector Valle Verde, calle los Marques, casa s/n, al frente de la bodega del “Señor Luís” Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO Realizar trabajo comunitario consistente en Colaborar en la construcción de las viviendas de la Misión Vivienda, ubicada en el sector valle Verde de la calle los Márquez, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, realizado dos (2) horas cada quince (15) días, por el Lapso de Tres (03) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal del sector valle Verde, calle los Márquez Guiria Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana Iris Concepción Rodríguez venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 9.938.211, de 47 años de edad, nacida en fecha 08-12-1966 de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Sector Valle Verde, calle los Marques, casa s/n, al frente de la bodega del “Señor Luis”, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO Realizar trabajo comunitario consistente en Colaborar en la construcción de las viviendas de la Misión Vivienda, ubicada en el sector valle Verde de la calle los Márquez, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, realizado dos (2) horas cada quince (15) días, por el Lapso de Tres (03) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal del sector valle Verde, calle los Márquez Guiria Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido.
Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 15/01/2014, a las 09:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Guiria nacional del Municpio Valdez, remitiendo boleta de libertad de la imputada de autos. Líbrese Oficio al Vocero principal del consejo comunal del sector valle Verde, calle los Márquez Guiria Estado Sucre, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal.
La Juez Primero de Control

Abg. Maria Wetter Figuera

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz