REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002146
ASUNTO: RP11-P-2010-002146
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar del imputado en el asunto numero RP11-P-2010-002146, seguido en contra el ciudadano: FREDDY MIGUEL RIVERA PONCES, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de AARON ARQUIMEDES AGUILAR AGUILERA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: FREDDY MIGUEL RIVERA PONCES, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de AARON ARQUIMEDES AGUILAR AGUILERA, por los hechos ocurridos en fecha 30-09-2009. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FREDDY MIGUEL RIVERA PONCES, venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, cédula de Identidad Nº 5.865.627, fecha de nacimiento: 17-06-1960, de oficio electricista, hijo de Miguel Riveras y Carmen Ponce, y residenciado en Canchunchu Nuevo, sector La Seiba, callejón la Seiba, casa N° 212, Carúpano, , Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Gualberto Ríos, quien expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación no cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hay elementos fundados serios para tal calificación la cual fue impuesta o acusada a mi patrocinado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, asimismo ratifico y solicito al Tribunal, solicito copia simple, solito que sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad legal por ser licitas, legales y pertinentes, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FREDDY MIGUEL RIVERA PONCES, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de AARON ARQUIMEDES AGUILAR AGUILERA, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada, es por lo que este Tribunal observa que la presente acusación fiscal cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY MIGUEL RIVERA PONCES, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de AARON ARQUIMEDES AGUILAR AGUILERA, por los hechos de fecha 30-09-09, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Elen Sulima Aguilera Peña, quien expuso, que en el mes de mayo de 2008, fue informada por varios vecinos que su hijo había sido abusado sexualmente por un ciudadano apodado “El Ñeco”, que ante esa situación procedió a conversar con su hijo AARON ARQUIMEDES AGUILAR AGUILERA, de 8 años de edad, y este le manifestó lo que el ciudadano FREDDY MIGUEL RIVERA PONCES, le había hecho, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.
Asimismo se ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y los escritos de prueba de la defensa que cursan a los folios 53 y 54. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FREDDY MIGUEL RIVERA PONCES, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano FREDDY MIGUEL RIVERA PONCES, venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, cédula de Identidad Nº 5.865.627, fecha de nacimiento: 17-06-1960, de oficio electricista, hijo de Miguel Riveras y Carmen Ponce, y residenciado en Canchunchu Nuevo, sector La Seiba, callejón la Seiba, casa N° 212, Carúpano, Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de AARON ARQUIMEDES AGUILAR AGUILERA, por los hechos de fecha 30-09-09, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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