REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004133
ASUNTO: RP11-P-2013-004133

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos Alexis Martínez González, Ali Manuel Martínez González y Alexis Josè Martínez Ortega, por los delitos de Violencia Psicológica, en perjuicio de Aide del Valle Martínez de Pérez. Acto seguido se verificó la presencia de las partes se deja constancia que compareció el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la víctima Aide del Valle Martínez de Pérez y los imputados de autos y la Defensora Publica de Guardia Abg. Edítela Torres.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa a los ciudadanos Alexis Martínez González, Ali Manuel Martínez González y Alexis Josè Martínez Ortega por la presunta colisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aide del Valle Martínez de Pérez y solicita se le imponga las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Aide del Valle Martínez de Pérez, quien expone: Ese día tuvimos un problema, yo llegue allí porque mis hijas me llamaron para que cuidara a mi mama. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 132, 133 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, tras lo cual se identificó como ALEXIS JOSÈ MARTÍNEZ ORTEGA venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.789.2236, soltero, nacido en fecha 16-11-1987, de 26 años de edad, mecánica, hijo de Alexis Martínez y Gladis Ortega residenciado en: Calle Victoria casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se ordena el ingreso a la sala del segundo de los imputados ALEXIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.862700, soltero, nacido en fecha 22-02-1955, de 57 años de edad, técnico en refrigeración, hijo de Pedro Martínez y Maria Martínez residenciado en: Calle Victoria casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“ ella desde que llego de caracas lo que hemos es tenido problema tenia 23 años que no venia para Carúpano, Es todo.
Acto seguido se ordena el ingreso a la sala del tercero de los imputados quien dijo llamarse como quedara escrito ALI MANUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-4293845, casado, nacido en fecha 29-03-1951, de 62 años de edad, supervisor de manteniendo (j) hijo de Pedro Martínez y Maria Martínez residenciado en: Calle Victoria casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“ yo no vivo aquie yo voivo en Temblador, no entiendo porque ella me denuncio mas bien el daño psicológico me lo ha hecho a mi porque ella estuvo preso en Barcelona y yo y mi mujer éramos quienes le llevábamos la comida y luego que la saque le puse un negocio en temblador y me dejo unas deudas que tuve que pagar.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Edítela Torres, quien expone: “no me opongo a las medidas de protección impuestas por este Tribunal a favor de la victima, pero no es menos cierto que no existen elementos de convicciones para acreditar el tipo penal imputado por la representación fiscal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, IMPONE las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5, Y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos Alexis Martínez González, Ali Manuel Martínez González y Alexis Josè Martínez Ortega, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición a los imputados supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aide del Valle Martínez de Pérez. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de los imputados: ALEXIS JOSÈ MARTÍNEZ ORTEGA venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.789.2236, soltero, nacido en fecha 16-11-1987, de 26 años de edad, mecánica, hijo de Alexis Martínez y Gladis Ortega residenciado en: Calle Victoria casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ALEXIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.862700, soltero, nacido en fecha 22-02-1955, de 57 años de edad, técnico en refrigeración, hijo de Pedro Martínez y Maria Martínez residenciado en: Calle Victoria casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALI MANUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-4293845, casado, nacido en fecha 29-03-1951, de 62 años de edad, supervisor de manteniendo (j) hijo de Pedro Martínez y Maria Martínez residenciado en: Calle Victoria casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima Aide del Valle Martínez de Pérez, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aide del Valle Martínez de Pérez. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE