REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004638
ASUNTO: RP11-P-2013-004638
MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA O TESTIGOS
Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-DFS-FS-UAV-2C-0712-2013 de fecha 23-10-2013.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor del ciudadano CIRO DEL CARMEN BENERE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.234.985, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Victima Directa en la causa N° MP-325884-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ya que el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo amenazas de muerte por parte del imputado TEODORO LUGA desde el día que puso la denuncia en contra del referido ciudadano, quien le ofreció un vehículo en venta actuando en nombre de CONATRANS a cambio de cancelar cierta cantidad de dinero que quedo ilusoria, cuya causa penal se encuentra en etapa de investigación.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, del ciudadano CIRO DEL CARMEN BENERE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.234.985, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Victima Directa en la causa N° MP-325884-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ya que el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo amenazas de muerte por parte del imputado TEODORO LUGA desde el día que puso la denuncia en contra del referido ciudadano, quien le ofreció un vehículo en venta actuando en nombre de CONATRANS a cambio de cancelar cierta cantidad de dinero que quedo ilusoria, cuya causa penal se encuentra en etapa de investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano CIRO DEL CARMEN BENERE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.234.985, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Victima Directa en la causa N° MP-325884-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ya que el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo amenazas de muerte por parte del imputado TEODORO LUGA desde el día que puso la denuncia en contra del referido ciudadano, quien le ofreció un vehículo en venta actuando en nombre de CONATRANS a cambio de cancelar cierta cantidad de dinero que quedo ilusoria, cuya causa penal se encuentra en etapa de investigaciónl; en consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar la integridad física de los referidos ciudadanos y de su grupo familiar. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano CIRO DEL CARMEN BENERE, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre anexando copia de la presente decisión, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA
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