REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004080
ASUNTO: RP11-P-2013-004080
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ABEL ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JACOBO LA ROSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-02-2011, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por el ciudadano Jhonny Balderrama en el presente asunto, en la que manifiesta que, este mismo día se dirigía a la carretera nacional Las Peonías, a las seis de la tarde y se produjo un accidente de tránsito, y ahí me informaron que el ciudano lesionado fue trasladado al hospital, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ABEL ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.180.257 y residenciado en: Capacho Libertad, Barrio centro, Casa 0407, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JACOBO LA ROSA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.436.403 y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 08, Vereda 26, Casa 46, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ABEL ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.180.257 y residenciado en: Capacho Libertad, Barrio centro, Casa 0407, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JACOBO LA ROSA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.436.403 y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 08, Vereda 26, Casa 46, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA
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