REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2013-000010
ASUNTO: RP11-O-2013-000010


Revisado como ha sido la presente la presente acción de amparo constitucional, iniciada con ocasión del escrito interpuesto en fecha 17 de octubre de 2013, por el Ciudadano VICTOR ANTONIO GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.982, asistido por el Ciudadano ROBERT VILLALBA, Inpreabogado Nº 98.599, quien manifestó en el escrito presentado que su defendido se encontraba en su casa cuando una comisión de la policía estadal le dio la voz de alto, le participo que encontraba solicitado no le dieron tiempo necesario para cambiarse de ropa violándole su derecho a la privacidad tal como lo establece la norma jurídica, posteriormente fue conducido a la respectiva comandancia a la de la Fiscalía de Drogas del Estado Sucre, le había revocado su beneficio sin motivo alguno la cual desde esa fecha se encuentra privado de libertad desde el día jueves 10 de Octubre de 2013, en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a la espera de la designación de un juez accidental, violándose así el derecho a la libertad o ser juzgado en libertad hasta que no se demuestre lo contrario a través de una sentencia definitivamente firme y ser emanada de un Tribunal correspondiente que le haya dictado, donde su defendido pago su total condena en el Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, logrando su libertad plena en fecha 20 de Diciembre del año 2003 por el Juzgado Segundo de Juiciosa cual se encontraba a su disposición, y la cual consigno anexo al escrito…, por lo que refirió el abogado asistente que ocurre ante esta autoridades el ejercicio de la acción de Amparo consagrada en la Carta Magna y desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a objeto de solicitar de este tribunal se sirva de inmediato garantizar y amparar los Derechos Constitucionales del agraviado, consagrados en la carta. Ya que la violación pueda provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, responsables de la propia conducta. (negrita de quien suscribe la presente decisión). Asimismo manifestó el accionante que en este caso es absolutamente procedente la Acción de Amparo, por cuanto ya fueron lesionados y desconocidos los derechos constitucionales de su representado y por la otra parte, existe un temor fundado que su representado permanezca mucho tiempo a la espera de la designación de un nuevo juez accidental violándole su derecho a la libertad o a ser juzgado en libertad o por extrema situación la reposición de un nuevo juicio pero en libertad tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…solicitando por último que la presente Acción de Amparo sea admitida y sustanciada de conformidad con la Ley, y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 17 de los corrientes, mediante decisión de este Tribunal, se acordó:
“(sic) En consecuencia y a los fines de decidir la presente acción de amparo constitucional, observa este Tribunal que el escrito interpuesto no indica de manera fehaciente quien es el presunto agraviante, en razón de ello y conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar al accionante para que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación consigne debidamente firmado la presente acción de Amparo e indique de manera precisa el presunto agraviante; todo a los fines de proceder al pronunciamiento correspondiente. Líbrese las notificaciones correspondientes.

Ahora bien, el accionante se dio por notificado en fecha 18/10/2013, tal y como cursa al folio 12 de las presentes actuaciones y hasta la presente fecha no consignó escrito de subsanación ordenado por este Tribunal, cuyo lapso se venció en fecha 22-10-2013, por lo que en el caso que nos ocupa, si bien el Tribunal en la decisión de fecha 17/10/2013, consideró que era procedente la corrección de la solicitud, atendiendo a lo que prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en la solicitud de Amparo se deberá expresarse Suficiente señalamiento e identificación del Presunto AGRAVIANTE…(sic), igualmente se deja constancia que dicha omisión que no fue subsanada, en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Ciudadano VICTOR ANTONIO GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.982, asistido por el Ciudadano ROBERT VILLALBA, Inpreabogado Nº 98.599, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMAPARO interpuesta por el Abogado ROBERT VILLALBA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano VICTOR ANTONIO GAMBOA, ello en virtud que el referido Abogado Robert Villalba no consignó ningún escrito en el presente asunto que subsane la omisión cometida en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 17-10-2013, ya que la misma fue consignada sin firma del accionante y no indico de manera precisa el presunto agraviante; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se le había ordenada que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas procediera la omisión o subsanación; en razón de ello se declara Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al accionante. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS RIVERO