REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004545
ASUNTO: RP11-P-2013-004545
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos, previos traslados, Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 4 en funciones de guardia, Abg. Edíttela Torres. Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al imputado: DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE MENDEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-10-2013, cuando el ciudadano: ENRIQUE MENDEZ, interpuso denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional Nº 7, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, en la cual expuso: Ya yo tengo aproximadamente cinco (05) años que no tengo ningún tipo de trato con mi hijo: DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, por su mala conducta, por que en varias oportunidades me ha tratado de matar a mi y a mi mujer, solo por su locura de el cuando esta drogado por que es consumidor de droga… el día de hoy como a las 07:30 horas de la mañana yo iba para mi conuco ubicado en la parte alta de quebrada de piedra, cuando vi a mi hijo DAMASO DANIEL MENDEZ y ENRIQUE RODRIGUEZ, que iban bajando de mi conuco cada uno con un saco de cocuyo en el hombro, yo los vi y no le quise decir nada por que yo se como es el de mala conducta, y valla a hacer que se me fuera encima con un machete que cargaba como siempre lo ha hecho, yo continué mi camino con destino a mi conuco, al llegar a mi conuco me percate y observe que si habían agarrado el ocumo de mi conuco, por que las plantas de ocumo estaban regadas por todo el conuco , me arrancaron alrededor de 300 plantas de ocumo, para un total de en peso aproximado de Cien (100) Kilos de Ocumo…, Por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, previstas en el articulo 354 y siguientes ejuesden procediendo a identificarse el como; DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.218.929, nacido en fecha 11-12-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Quebrada de Piedra, después de la Orqueta de yaguaraparo, casa S/N , Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó: Yo no le hurte nada a mi papa el no gusta de mi, desde que murió mi mama, el se busco otro mujer que no gusta de mi, el dice que yo no soy su hijo, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: HURTO, previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE MENDEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-10-2013, tal y como se desprende de la denuncia de la victima en la cual dejo constancia que: Ya yo tengo aproximadamente cinco (05) años que no tengo ningún tipo de trato con mi hijo DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, por su mala conducta, por que en varias oportunidades me ha tratado de matar a mi y a mi mujer, solo por su locura de el cuando esta drogado por que es consumidor de droga… el día de hoy como a las 07:30 horas de la mañana yo iba para mi conuco ubicado en la parte alta de quebrada de piedra, cuando vi a mi hijo DAMASO DANIEL MENDEZ y ENRIQUE RODRIGUEZ, que iban bajando de mi conuco cada uno con un saco de cocuyo en el hombro, yo los vi y no le quise decir nada por que yo se como es el de mala conducta, y valla a hacer que se me fuera encima con un machete que cargaba como siempre lo ha hecho, yo continué mi camino con destino a mi conuco, al llegar a mi conuco me percate y observe que si habían agarrado el ocumo de mi conuco, por que las plantas de ocumo estaban regadas por todo el conuco , me arrancaron alrededor de 300 plantas de ocumo, para un total de en peso aproximado de Cien (100) Kilos de Ocumo…, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente.
Ahora bien, a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMÚN, cursante al folio 02 y su vuelto, de fecha 15/10/2013, la cual fue interpuesta por el ciudadano ENRIQUE MENDEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional Nº 7, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, en la cual deja constancia entre otra cosa de lo siguiente: Ya yo tengo aproximadamente cinco (05) años que no tengo ningún tipo de trato con mi hijo: DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, por su mala conducta, por que en varias oportunidades me ha tratado de matar a mi y a mi mujer, solo por su locura de el cuando esta drogado por que es consumidor de droga… el día de hoy como a las 07:30 horas de la mañana yo iba para mi conuco ubicado en la parte alta de quebrada de piedra, cuando vi a mi hijo DAMASO DANIEL MENDEZ y ENRIQUE RODRIGUEZ, que iban bajando de mi conuco cada uno con un saco de cocuyo en el hombro, yo los vi y no le quise decir nada por que yo se como es el de mala conducta, y valla a hacer que se me fuera encima con un machete que cargaba como siempre lo ha hecho, yo continué mi camino con destino a mi conuco, al llegar a mi conuco me percate y observe que si habían agarrado el ocumo de mi conuco, por que las plantas de ocumo estaban regadas por todo el conuco , me arrancaron alrededor de 300 plantas de ocumo, para un total de en peso aproximado de Cien (100) Kilos de Ocumo…; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/10/2013, la cual corre inserto al folio 03 y su vuelto, rendida por la Ciudadana: RITZY DIOSELINA JOSE CARMONA BORGO, en la cual deja constancia de las Circunstancias de tiempo, Modo y lugar como ocurrieron los hechos; ACTA POLICIA, de fecha 15 de Octubre del 2013 cursante al folio 04 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional Nº 7, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, INSPECCION TECNICA, de fecha 15/10/2013, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio Abierto, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional Nº 7, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, dicha inspección corre inserta al folio 09 del presente asunto; RESEÑA FOTOGRÁFICA, el cual corre inserta al folio 10 del presente asunto y donde se deja constancia de las condiciones en las cuales se encuentra el terreno donde se cometió el hecho; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Octubre del 2013 cursante al folio 12 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional Nº 7, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ; MEMORANDUM Nº 9700-184-597 de fecha 16/10/2013, en el cual presenta un registro policial de fecha 26/082013, por el delito de Violencia a la Mujer. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de: HURTO, previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE MENDEZ, Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Negándose en consecuencia la Solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y se ordena el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 243 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de DAMASO DANIEL MENDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.218.929, nacido en fecha 11-12-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Quebrada de Piedra, después de la Orqueta de yaguaraparo, casa S/N , Municipio Cajigal, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE MENDEZ; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses, por Ante la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la Solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional Nº 7, destacamento Nº 78, Yaguaraparo. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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