REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1

Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004049
ASUNTO: RP11-P-2008-004049


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre un (1) mes y dos (06) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, un (01) año y quince (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 17-10-2008, cuando se inicia la presente investigación en virtud de Acta Policial de ese mismo día en la cual se deja constancia que aproximadamente a las diez y media de la mañana cuando se encontraba observando a un ciudadano que vestía pantalón de jean y cuando este noto la presencia policial, mostró una actitud sospechosa y se le pregunto si tenia algo oculto y el ciudadano respondió de manera agresiva y se negó a la revisión por lo que se detuvo y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luís Rafael Fernández Fernández, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 21.541.975 y residenciado en: Playa Grande, Sector Hato Romar1, cerca del Bombeo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. MILDRED DE SIMONE