REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001649
ASUNTO: RP11-P-2013-001649

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, en la presente causa seguida a los ciudadanos RAY ZABALA, HENRY MARTINEZ, OSWALDO CORDERO Y LUIS HURTADO, en el presente asunto donde figuran como imputados los ciudadanos EDUARDO RAFAEL MILLAN, XAVIER JESUS BRAZON, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, SIMON ANTONIO RAMOS y ESTIVENSON JOSE MARQUEZ, RAY ZABALA, HENRY MARTINEZ, OSWALDO CORDERO Y LUIS HURTADO.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se deja constancia que el Ciudadano Juez explica a las partes los motivos de la presente audiencia, en la cual fue fijada en virtud de lo acordado en fecha 30/08/2013. en este estado solicitan el derecho de palabra los imputados quienes impuestos a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: RAY JOSE ZABALA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17/02/1979, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 13.295.661, y residenciado en: Macarapana, sector 8 de julio, calle principal casa sin numero, cerca de la casabera. Carúpano Estado Sucre, y expone: “Le entrego en este acto a la Ciudadana: María Gabriela Lárez Marcano, la cantidad de Dos mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600), los cuales entrego en dinero en efectivo, como pago del restante de lo convenido en el acuerdo reparatorio, no restándole nada a pagar. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al segundo identificándose como HENRY LUIS MARTINEZ PINO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 24/01/1982, de profesión u oficio Servidor publico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad v.- 15.554.837, y residenciado en: Calle san Feliz Nº 35 Carúpano estado Sucre, y expone: “Le entrego en este acto a la Ciudadana: María Gabriela Lárez Marcano, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600), los cuales entrego en dinero en efectivo, como pago del restante de lo convenido en el acuerdo reparatorio, no restándole nada a pagar. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al tercero identificándose como, OSWALDO ENRIQUE CORDERO MILLAN, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 13/11/1990, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V.- 20.375.487 y residenciado en: Urbanización Caracho, calle 02 casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Le entrego en este acto a la Ciudadana: María Gabriela Lárez Marcano, la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.300), los cuales entrego en dinero en efectivo, como pago del restante de lo convenido en el acuerdo reparatorio, no restándole nada a pagar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien se identifica como LUIS ALFREDO HURTADO NUÑEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/07/1991, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V.- 21.010.923 y residenciado en: cerro el calvario, casa sin numero, en la antigua clínicamata Benitez, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Le entrego en este acto a la Ciudadana: María Gabriela Lárez Marcano, la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.300), los cuales entrego en dinero en efectivo, como pago del restante de lo convenido en el acuerdo reparatorio, no restándole nada a pagar. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al quinto de los imputados identificándose como, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1978, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V.- 13.293.035, y residenciado en: Entrada de 5 de Julio vía San José de Aerucuar, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Le entrego en este acto a la Ciudadana: María Gabriela Lárez Marcano, la cantidad de Dos mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600), los cuales entrego en dinero en efectivo, como pago del restante de lo convenido en el acuerdo reparatorio, no restándole nada a pagar. Es todo”.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima María Gabriela Lárez Marcano, quien expone: Dejo constancia que estoy recibiendo el día de hoy de los Ciudadanos: RAY JOSE ZABALA, Dos mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600), del Ciudadano: HENRY LUIS MARTINEZ PINO, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600) en Efectivo, del Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE CORDERO MILLAN, la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.300) en efectivo, del Ciudadano: LUIS ALFREDO HURTADO NUÑEZ, la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.300), los cuales entrego en dinero en efectivo, y del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, la cantidad de Dos mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600) en efectivo; para un total de: Trece mil Cuatrocientos (Bs. 13.400). Así mismo quiero cerrar la causa y no tener más inconvenientes con los funcionarios policiales, es todo.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: Visto como ha sido el cumplimiento por parte de los ciudadanos RAY JOSE ZABALA, HENRY LUIS MARTINEZ PINO, OSWALDO ENRIQUE CORDERO MILLAN, LUIS ALFREDO HURTADO NUÑEZ y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, del acuerdo reparatorio suscrito por los mencionados ciudadanos a favor de la víctima María Gabriela Lárez Marcano, en fecha 30-07-2013 libre de coacción y apremio alguno, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decrete el Sobreseimiento a favor de los mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo y visto que a los ciudadanos Xavier Jesús Brazon Guerra, Eduardo Rafael Millán, Simón Antonio Ramos Reyes y Stivenson José Márquez García, no se les puede atribuir el hecho punible imputado por el resto de los imputados, es por lo que solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa.-
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: Visto como ha sido el cumplimiento por parte de mis representados RAY JOSE ZABALA, HENRY LUIS MARTINEZ PINO, OSWALDO ENRIQUE CORDERO MILLAN, LUIS ALFREDO HURTADO NUÑEZ y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, del acuerdo reparatorio suscrito por los mismos con la víctima María Gabriela Lárez Marcano, en fecha 30-07-2013 libre de coacción y apremio alguno, es por lo que solicito igualmente la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decrete el Sobreseimiento a favor de los mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo y oída la solicitud realizada por la representación fiscal con respecto a los ciudadanos Xavier Jesús Brazon Guerra, Eduardo Rafael Millán, Simón Antonio Ramos Reyes y Stivenson José Márquez García, esta Defensa se adhiere a la misma, por cuanto no se les puede atribuir el hecho punible imputado por el resto de los imputados, y que se Decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa.-

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el Desarrollo de la presente Audiencia Especial, de Homologación de Acuerdo Reparatorio, donde los ciudadanos RAY JOSE ZABALA, HENRY LUIS MARTINEZ PINO, OSWALDO ENRIQUE CORDERO MILLAN, LUIS ALFREDO HURTADO NUÑEZ y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, cumplieron con lo establecido en el Acuerdo Reparatorio suscrito por los mismos con la víctima María Gabriela Lárez Marcano, en fecha 30-07-2013 libre de coacción y apremio alguno; así mismo oído lo solicitado por el Ministerio Público, los alegatos de la defensa Pública, y la manifestación de conformidad por parte de la víctima de autos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de este de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO suscrito entre las partes, y en virtud de ello se DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RAY JOSE ZABALA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17/02/1979, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 13.295.661, y residenciado en: Macarapana, sector 8 de julio, calle principal casa sin numero, cerca de la casabera. Carúpano Estado Sucre, HENRY LUIS MARTINEZ PINO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 24/01/1982, de profesión u oficio Servidor publico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad v.- 15.554.837, y residenciado en: Calle san Feliz Nº 35 Carúpano estado Sucre, OSWALDO ENRIQUE CORDERO MILLAN, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 13/11/1990, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V.- 20.375.487 y residenciado en: Urbanización Caracho, calle 02 casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, LUIS ALFREDO HURTADO NUÑEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/07/1991, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V.- 21.010.923 y residenciado en: cerro el calvario, casa sin numero, en la antigua clínica Mata Benítez, Carúpano, Estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1978, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V.- 13.293.035, y residenciado en: Entrada de 5 de Julio vía San José de Aerocuar, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 6º en relación con el artículo 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal penal.
Así mismo se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos XAVIER JESÚS BRAZON GUERRA, EDUARDO RAFAEL MILLÁN, SIMÓN ANTONIO RAMOS REYES Y STIVENSON JOSÉ MÁRQUEZ GARCÍA, por cuanto a los mismos no se les puede atribuir el hecho punible investigado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificados los presentes en sala con la firma de la Presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los Ciudadanos SIMÓN ANTONIO RAMOS REYES Y STIVENSON JOSÉ MÁRQUEZ GARCÍA, del SOBRESEIMIENTO decretado a su favor por, cuanto a los mismos no se les puede atribuir el hecho punible investigado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE