REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000104
ASUNTO : RP01-D-2011-000104


CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; sancionados por la comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del código penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la ley contra la delincuencia organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligados a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, se observa que ha transcurrido el tiempo y la defensa ha consignado diversas constancias, es por ello que se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, fueron sancionados el 12 de Abril de 2013, por su participación en la comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del código penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la ley contra la delincuencia organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligados a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses consistentes en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, estuvieron detenido desde el 24-03-2012 HASTA EL 25-04-2012, por el lapso de dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 22-07-13 se determino que EDENSON RAFAEL FUENTES DIMAS, lleva cumplido tres (03) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintidós (22) días de la medida y XXXXXXXXXXXXXX, cumplió tres (03) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticinco (25) días de la medida
CUARTO: Se puede constatar el XXXXXXXXXX, consigno constancias de trabajo de fecha 20-09-13 cursante al folio 158 donde se refleja que sigue trabajando el la Avícola San Elías; ubicada en la Av: Carúpano desde el 20-03-13, por lo que hasta el 19-09-13, fecha de la constancia, lleva cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y si debía cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, ha cumplido con la totalidad de la medida de reglas de conducta que se le impuso. En relación al sancionado XXXXXXXXXXXX, consigno constancias de trabajo de fecha 17-09-13 cursante al folio 159 que lo acredita como ayudante de transporte con el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, desde el 05-02-13 al 17-09-13, fecha de la constancia, lleva siete (07) meses y quince (15) días, por lo que ha cumplido con la totalidad de la medida de reglas de conducta que se le impuso, dado que los adolescentes se mantuvieron insertos en el sistema laboral a los fines de lograr un sustento para si y su grupo familiar entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso, siendo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplían los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX); de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, a los jóvenes XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se les haga saber este Juzgado decretó el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretaria

Abg. Desiree Barreto