REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000482
ASUNTO : RP01-D-2010-000482


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX

hervidaza las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX; por los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES;, a los fines que se le practique computo de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión de los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 28-12-10 HASTA EL 29-12-10, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Que el sancionado de autos, no ha acreditado el cumplimiento de la media pese a que en fecha 02-05-2013, se le otorgo un plazo de quince (15) días para que consigne constancia de trabajo, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la medida DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; por los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nohelys López Ramos, quien cumple la medidas de reglas de conducta por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de la medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de la medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de la medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en razón de ello debe CONSIGNAR EL DIA 06-11-2013 CONSTANCIA DE TRABAJO O ESTUDIO ACTUALIZADA , fin que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, pues en caso que no cumpla pondría ser revocada la medida y ser privado de la libertad, conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes





La Secretaria

Abg. Odilmarys Martínez