REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000401
ASUNTO : RP01-D-2009-000401

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SancionadoXXXXXXXXXXXXX.

Vista la constancia de trabajo consignada por sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le impuso la sanción de Privación De Libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX(occisos) y JXXXXXXXXX observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: en fecha 08-02-2011, tal como consta en los folios 199 al 227 de la sexta pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-12-2009 (según se evidencia del acta policial cursante al folio 66 de la primera pieza procesal) hasta el día 02-08-2012; Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días,
. TERCERO: En fecha 02-08-12 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: Del último cómputo de fecha 07-10-13, se determino que había cumplido hasta agosto de 2013, UN (01) AÑO Y UN (01) MES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir once (11) meses; y de la medida de reglas de conducta había cumplido seis (06) meses y le faltaba por cumplir un (01) año y seis (06) meses.
QUINTO: A los fines de practicar computo, se evidencia que al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX ha cumplido de la medida DE LIBERTAD ASITIDA hasta agosto de 2013, según constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el joven XXXXXXXXXXX, por UN (01) AÑO Y UN (01) y aun le falta por cumplir once (11) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, no ha consigno constancia de trabajo actualizada a los fin es de acreditar su cumplimiento, por lo que lleva cumplido seis (06) meses y si debía cumplir dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir un (01) año y seis (06) meses.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXXXXX y por sustitución de medida cumple libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta el mes de agosto UN (01) AÑO Y UN (01) MES faltándole por cumplir once (11) meses; y de la medida de reglas de conducta ha cumplido seis (06) meses, por lo que aun le falta por cumplir un (01) año y seis (06) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, Consigno constancia de trabajo de fecha 21-10-13 cursante al folio 18 de la 8va pieza, expedida por el Consejo Comunal EL CHISPERO de Santa Fe _Sucre que lo acredita como obrero en la construcción de la Gran Misión Vivienda , por lo que se le computa desde el 16-05-2013 hasta el 21-10-13 fecha de la constancia, por un periodo de cinco (05) meses y cinco (05) días , que sumados al los seis (06) meses anteriores, da un total de once (11) meses y cinco (05) días, que restados de los dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir un (01) año y veinticinco (25) días de la mediad de reglas de conducta. .

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta el mes de agosto UN (01) AÑO Y UN (01) MES faltándole por cumplir once (11) meses; y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta 21-10-13 once (11) meses y cinco (05) días, por lo que aun le falta por cumplir un (01) año y veinticinco (25) días.
Líbrese boleta al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta el mes de agosto por UN (01) AÑO Y UN (01) MES faltándole por cumplir once (11) meses; y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta 21-10-13 once (11) meses y cinco (05) días, por lo que aun le falta por cumplir un (01) año y veinticinco (25) días; por lo que deberá continuar recibiendo orientaciones en el SAPINAES y presentar a este Juzgado constancia DE TRABAJO O ESTUDIO ACTUALIZADA cada tres (03) meses.
En Cumana, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.-




Secretaria.-
Abg. Odilmarys Martínez.-