REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000156
ASUNTO : RP01-D-2011-000156
CESE DE MEDIDA
Sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente JEIDIMAR DEL VALLE MUÑOZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.899.985, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1994, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante; hija de XXXXXXXXXXXXXXX, a quien sancionada a cumplir con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO y la sancionada ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/05/2011, (folios 103 al 113, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente JEIDIMAR DEL VALLE MUÑOZ SALAZAR, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: La sancionada XXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, desde el día 28/04/2011, hasta el día 09/12/2011 fecha en al cual se le reviso y SUSTITUYO la sanción de privación de libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 12-06-13, se observa que se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que a la sancionada había cumplido hasta el 15-03-13 SIETE (07) MESES y OCHO(08) DÍAS, aun le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y CINCO(05) DÍAS de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: Se puede constatar en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cursa al folio 158 constancia de estudios correspondiente a la adolescente, que demuestra que la misma cursa 3er año de educación básica, en el año escolar 2012-2013 en la ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL EMILIO TEBAR CARRASCO, en razón de ello se le computa el cumplimiento de la medida desde el 16-03-13 hasta JULIO 2013 , por lo que ha cumplido mas de cuatro meses y si le faltaba por cumplir, CUATRO (04) MESES y CINCO(05) DÍAS, dio cumplimiento a la totalidad de la medida impuesta por lo que lo procedente es hacerle cesar las reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a la sancionada XXXXXXXXXXXXXX quien cumplía la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento de la misma , quedando en plena libertad por la presente causa..
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta , conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento quedando en plena libertad por la presente causa.
Cúmplase. Cumaná; a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Odilmarys Martínez.-
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