REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000210
ASUNTO : RP01-D-2012-000210

IMPOSICION DE SANCION Y CESE DE MEDIDA


Realizada como ha sido el Acto de imposición DE AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, encargada de la Fiscalía Sexta, el representante de la Defensa Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado previa comparecencia por citación, se pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución a quien se le ha impuesto a cumplir Medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, y expuso: “Yo entendí lo explicado por la Juez y estoy trabajando en una avícola en el mercado, como picador de pollo, desde julio. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa , señalo: esta defensa se da por notificado de la imposición del auto de ejecución de sentencia y de igual manera consigno constancia de trabajo de mi representado quien labora desde el 01 de julio de 2013, en la Empresa Lucho Pollo y solicito computo actualizado de sanción y en caso de ser procedente el cese de la medida. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La fiscal del Ministerio Publico, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia y no tiene objeción en cuanto al computo de sanción y se verifique si el sancionado dio cumplimiento total a la medida para que prospere el cese solicitado por la defensa”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo expuesto por las partes, se observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX fue sancionado por la comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad; mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en área de sus interés; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 03-07-2012 HASTA EL 04-07-2012, dos (02) días, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS . TERCERO: Por cuanto de la constancia de trabajo se evidencia que el joven trabaja desde el 01 de julio hasta el 20-10.13, por un lapso tres (03) meses y nueve (09) días, dando así cumplimiento a la medida impuesta durante el lapso de la y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano quien cumplía dicha medida por el lapso de dos (02) meses y Veintiocho (28) días. Quedaron los presentes notificados conforme al artículo 59 del COPP.
Así se decide en Cumaná; a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA,
ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ