REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000050
ASUNTO : RP01-D-2013-000050
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxx, quedando el mismo sancionado a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dado que la misma se encuentra privada de liobertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 11-02-2013 hasta el día de hoy 23-10-2013, lleva privados OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 11 -06-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida el adolescente xxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente xxxxxx, quedando el mismo sancionado a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y lleva privado OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 11 -06-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privada OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 11 -06-2016.
Líbrese oficio al CENTRO DE Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo copia del presente auto, adjunto a boleta a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se efectuó computo donde se determino que lleva privada OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 11 -06-2016.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. ODILMARYS MARTINEZ.-
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