REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
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Cumaná, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000271
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD
Victima: XXXXXXXXXXXXXXXXX,
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Dos (02) de Octubre de Dos mil Trece (2013), por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha Dos (02) de Octubre de Dos mil Trece (2013), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso UN (01) AÑO, se encuentra detenido desde el 15 de agosto de 2013 hasta el día de hoy 22-10-2013, lleva privado DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , que vencerán el 15 -08-2014.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluido y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 18/11/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual lleva privado UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 19 -10-2016.y se fijó para el día 18/11/2013, a las 10:30 Am a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX, quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado y oficio al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
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