REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
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Cumaná, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000109
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSA: MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR.
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 22 de Octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, se encuentra detenido desde el 02 de abril 2012 hasta el día de hoy 22-10-2013, lleva privado UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, que vencerán el 02 -04-2015.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en la Comandancia de la Policía, lugar donde actualmente se encuentran recluido en virtud de ser mayor de edad y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al SAPINAES, y se fija el día 12/11/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS,, de la cual lleva privado UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, que vencerán el 02 -04-2015 y se fijó para el día 12/11/2013, a las 10:30 Am a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, a la orden de este Tribunal, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), quien está recluido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado al IAPES.
Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa y se fijo audiencia de imposición para el día 12/11/2013, a las 10:30 Am.
En Cumana; al los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.-
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