REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000222
ASUNTO : RP01-D-2012-000222


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
Vistas las resultas de los informes de seguimiento de cumplimiento de medida presentado por la Lic. Idailys Espinoza , correspondiente al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando el mismo detenido desde el día 18/07/2012, hasta el día 19/06/2013; ONCE (11) MESES y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS
Segundo: En fecha 19/06/2013, se le sustituyo la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Tercero A los fines de actualizar el computo se observa que el sancionado de autos, cumple con la medida impuesta, pues se ha mantenido inserto en el rubro laboral, en la comunidad donde habita, a través del trabajo que realiza como ayudante de albañilería en las brigadas de construcción de viviendas (MISION VIVIENDA) avaladas por el Consejo Comunal “LAS PIEDRAS CALLES BOLIVAR Y PRIONCIPAL”, según se evidencia del las resultas del informe de seguimiento presentado por la trabajadora social Lic: Idailys Espinoza de fecha 10-10-13, quien se traslado al lugar de residencia y de trabajo del sancionado y pudo constatar que el mismo realiza la actividad antes descrita para su sustento y ayuda además a su padre en la AGRICULTURA , actividad que viene ejerciendo desde el 20 del mes de junio de 2013, por lo que al 10-10-13 , fecha del informe presentado por la profesional autorizada para ello, lleva tres (03) meses y veinte (20) días de trabajo y si debía cumplir SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, aun le falta de la medida tres (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, donde se determinó que ha cumplido tres (03) meses y veinte (20) días y le falta por cumplir tres (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, ha cumplido tres (03) meses y veinte (20) días y le falta por cumplir tres (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
Notifíquese al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, que se actualizo computo de sanción y se determinó que ha cumplido tres (03) meses y veinte (20) días y le falta por cumplir tres (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, por lo que debe seguir trabajando y acreditar el cumplimiento de la medida a este Juzgado.
Líbrese oficio a la trabajadora social Lic: Idailys Espinoza, a los fines de hacerle saber que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días y se determinó que ha cumplido tres (03) meses y veinte (20) días y le falta por cumplir tres (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, por lo que debe seguir informando al tribunal sobre el seguimiento de la medida .
En cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras


El Secretario,
Abg. Odillmarys Martínez