REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000187
ASUNTO : RP01-D-2012-000187


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX; teléfono XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX(Occiso) y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX (Occiso), encontrándose detenido desde el 15-06-2012 hasta el día de hoy 11-03-2012, lleva privado ocho (08) meses y veintiséis (26) días.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le fue sustituida la medida de privación de libertad el 11-03-2013 por libertad asistida, por el lapso de dos (02) años por motivos de salud.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 01 de julio de 2013, se determino que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, había cumplido hasta junio 2013 tres (03) meses y le faltaba de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES.
CUARTO: El joven XXXXXXXXXXXXX, ha seguido con el cumplimiento de la medida , tal como se evidencia a los folios 78,80,82,85 y 86 de la segunda pieza según oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, se ha presentado ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones los meses de mayo, julio, agosto y septiembre 2013, por un lapso de cuatro (04) meses que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES ÑOS ; aun le falta de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso) quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; siendo sustituida por la medida de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales ha cumplido hasta el mes de SEPTIEMBRE 2013, siete (07) meses y le falta por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de SEPTIEMBRE 2013, siete (07) meses y le falta por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de septiembre 2013, siete (07) meses y le falta por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES,, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida.
En Cumana; a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013.Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Odilmarys Martínez.