REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000121
ASUNTO : RP01-D-2012-000121



AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo, donde remite anexo actuaciones procedente del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde colocan a la orden de este Juzgado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), con motivo de la Aprehensión del mismo, por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: Que el joven XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años.
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día desde el día 07 de junio de 2012 hasta el día 13 de junio de 2013 UN (01) AÑO, Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cuales cumplirá bajo las medidas de reglas de conducta y libertad asitda.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones se observa que la causa se le inició al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, por orden de aprehensión en la causa RP01-D-2012-000121, de fecha 17-04-2012, dictada por el Tribunal Primero De Control Adolescentes, la cual se materializo en fecha el 07-06-2012 ,siendo colocado a la orden del tribunal que lo requirió el 07-06-2012 donde se acordó la detención y posteriormente en fecha 03-09-12 se llevo a cabo la audiencia Preliminar, el joven admitió los hechos y se le impuso la sanción de dos (02) años de privación de libertad, permaneciendo detenido hasta el día 13 de junio de 2013, fecha en la que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, las cuales esta cumpliendo.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes, en la presente causa el 17 de abril de 2012 , se materializó el 07-06-2012 y el sancionado fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal en fecha 19 de octubre de 2013, por la misma orden de Aprehensión, que si bien es cierto aparece reflejada en las actuaciones de fecha 17-05-2011 y revidadas las actuaciones se evidencia que coincide el numero de oficio con la cual se reemitió la citada orden de captura mas no la fecha por cuanto la misma se emitió el 17-04-2012 y dado que en su debida oportunidad cuando fue colocado a la orden del Juzgado que lo requirió y por error involuntario no se ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del citado joven ; es por lo que este Juzgado ordena dejar sin efecto la referida orden y librar oficio al CICPC a los fines que el sancionado sea desincorporado del registro de solicitados que lleva ese organismo por la presente causa y de la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado esta dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo al programa de libertad asistida, por lo que es procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), . Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de Libertad, al Instituto Autónomo de Policía Municipal, haciendo la salvedad que debe comparecer el día 22-10-0213, ante este Juzgado de Ejecución adolescentes, a las 9:00 am.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 21-10-2013 , motivado a orden de aprehensión de fecha 17-04-2012 librada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes, por la presente causa; en virtud que la misma se había materializado el 07-06-2012 quedando el joven privado de libertad hasta el 13-06-13, que se acordó su libertad y de igual manera se le hace saber que se ordeno oficiar al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,por la presente causa, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 17 de abril de 2012 librada según oficio RV010201200484 por el Tribunal Primero de Control Adolescentes, por la presente causa; se había materializado el 07-06-2012 quedando el joven privado de libertad hasta el 13-06-2013, fecha en la que este Juzgado acordó la libertad del mismo. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretaria.

Abg. Odilmarys Martínez.