REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000412
ASUNTO : RP01-D-2010-000412


CESE DE MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo consignada por el defensor privado Abg. Eloy Rangel correspondiente a su representado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-12-2010, (folios 81 al 87 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXXXXX permaneció privado de su libertad desde el día 01-11-2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 y 2 del presente expediente), hasta el día 09/11/2011, fecha en al cual se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta , es decir que estuvo detenido un (01) año y ocho (08) días, quedando por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: En fecha 18 de octubre de 2013, presento constancia de trabajo expedida por el Consejo comunal EL GUAPO, que acredita que el sancionado presta sus servicios como vendedor de pescado en un puesto signado con el N° J -019, propiedad del ciudadano XXXXXXXXXXXX, desde el 17-02-12, por lo que a la fecha de la constancia 03-10-2013, ha trabajado por el lapso de un (01) año siete (07) meses y dieciséis (16) días, es decir que ha cumplido mas de la sanción que le fue impuesta de reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas, dado que el adolescente se mantuvo inserto en el sistema laboral a los fines de lograr un sustento para si y su grupo familiar entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

Secretaria
Abg. Odilmarys Martinez