REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000245
ASUNTO : RP01-D-2012-000245
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Vista el oficio 3, suscrito por el Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana, donde informa que en fecha 12 de los corrientes se evadió de dichas instalaciones el adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO)., sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por lo que se observa:
PRIMERO: Que el referido adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, y visto que esta privado de la libertad desde el 22 de agosto de 2012 hasta el día de hoy 05-03-2012 llevaba detenido SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años nueve (09) meses y quince (15) días.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, lugar donde debía cumplir con la sanción impuesta esta evadiendo el cumplimiento de la medida de privación de libertad; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO)., sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESESPRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre.
Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(OCCISO)., quien esta sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines tome las medidas urgentes y necesarias hipara evitar las constantes y reiteradas fuga del citado joven de dicho centro y de igual manera informe que personal se encontraba de guardia, cuando ocurrieron las mismas.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del XXXXXXXXXXXXXXXXXX, dado que se evadió el 12-10-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Desiree Barreto S.
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